«UNIDAD ACCIÓN COMUNITARIA» U.A.C

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y COMUNICACIONES «DNRC»

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto El presente reglamento establece las normas y procedimientos disciplinarios aplicables a todos los miembros de la organización, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios y valores institucionales.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación Este reglamento es de aplicación obligatoria para todos los integrantes de la organización, sin excepción.

Artículo 3. Principios Rectores Las disposiciones disciplinarias se aplicarán con base en los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso, derecho a la defensa y transparencia.

CAPÍTULO II: TIPOS DE SANCIONES

Artículo 4. Sanciones Las sanciones aplicables en caso de infracción al Reglamento Interno serán las siguientes:

  1. Amonestación verbal: Advertencia informal por incumplimiento leve.

  2. Amonestación escrita: Notificación formal de la falta cometida y llamado de atención.

  3. Suspensión temporal de funciones: Restricción de participación en actividades de la organización por un período determinado.

  4. Expulsión de la organización: Separación definitiva del miembro en caso de faltas graves o reiteradas.

Artículo 5. Criterios para la Aplicación de Sanciones Las sanciones se aplicarán considerando la gravedad de la falta, el historial del infractor y las circunstancias en que ocurrió el hecho.

Artículo 6. Atenuantes y Agravantes Se considerarán circunstancias atenuantes como el reconocimiento de la falta y el arrepentimiento, mientras que se considerarán agravantes la reincidencia y la mala fe.

Artículo 7. Reincidencia Si un miembro comete la misma falta dentro de un período de seis meses, se aplicará una sanción más severa.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 8. Notificación de la Infracción Cuando un miembro sea acusado de una infracción, será notificado por escrito con una descripción clara de la falta cometida.

Artículo 9. Evaluación por la Junta Directiva La Junta Directiva convocará una reunión para analizar la situación y determinar la sanción correspondiente, considerando la gravedad del hecho y los antecedentes del acusado.

Artículo 10. Derecho de Defensa El miembro acusado tendrá derecho a presentar su versión de los hechos y aportar pruebas en su defensa antes de la toma de cualquier decisión.

Artículo 11. Resolución y Aplicación de Sanción Una vez analizado el caso, la Junta Directiva emitirá una resolución en un plazo no mayor a 15 días, la cual será comunicada formalmente al afectado.

Artículo 12. Revisión y Apelación El sancionado podrá presentar una apelación por escrito en un plazo de 7 días posteriores a la notificación de la sanción. La Junta Directiva revisará la apelación y emitirá una decisión definitiva.

Artículo 13. Registro de Sanciones Toda sanción impuesta será registrada formalmente en los archivos internos de la organización.

Artículo 14. Confidencialidad del Procedimiento Los procedimientos disciplinarios serán manejados con estricta confidencialidad para proteger la privacidad de los involucrados.

Artículo 15. Notificación a las Partes Todas las decisiones y procedimientos deberán ser notificados formalmente al afectado y a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16. Interpretación del Reglamento La interpretación de este reglamento corresponderá a la Junta Directiva, quien podrá emitir lineamientos adicionales si fuese necesario.

Artículo 17. Entrada en Vigor El presente reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Artículo 18. Modificación del Reglamento Cualquier modificación deberá ser aprobada por la Junta Directiva y comunicada a todos los miembros.

Artículo 19. Normas Complementarias En caso de que alguna situación disciplinaria no esté prevista en este reglamento, la Junta Directiva resolverá conforme a los principios generales de la organización.

Artículo 20. Responsabilidad de Cumplimiento Todos los miembros de la organización tienen la responsabilidad de conocer y cumplir con este reglamento, así como de informar sobre posibles infracciones.

CAPÍTULO V: INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 21. Clasificación de Infracciones Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 22. Infracciones Leves Son aquellas que afectan mínimamente la organización, tales como:

  1. Retrasos injustificados en actividades.

  2. Incumplimiento de normas menores.

  3. Falta de comunicación en temas administrativos.

Artículo 23. Infracciones Graves Son aquellas que perjudican significativamente el funcionamiento de la organización, tales como:

  1. Desobediencia reiterada a órdenes.

  2. Falta de respeto a miembros y autoridades.

  3. Uso indebido de recursos de la organización.

Artículo 24. Infracciones Muy Graves Son aquellas que atentan contra la integridad de la organización, tales como:

  1. Actos de corrupción o fraude.

  2. Violencia física o verbal grave.

  3. Divulgación de información confidencial.

Artículo 25. Sanciones Aplicables según Gravedad Las sanciones aplicadas dependerán de la clasificación de la infracción, con posibilidad de sanción máxima en caso de reincidencia.

CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 26. Suspensión Preventiva En casos urgentes, la Junta Directiva podrá suspender temporalmente a un miembro hasta que se emita una resolución.

Artículo 27. Plazos para Resoluciones El plazo máximo para resolver una falta será de 30 días, salvo casos excepcionales.

Artículo 28. Medidas de Rehabilitación Los miembros sancionados podrán recibir formación o asesoramiento para corregir conductas.

Artículo 29. Evaluación Periódica de Normas Cada año, la Junta Directiva revisará este reglamento y propondrá mejoras.

Artículo 30. Aplicabilidad de Sanciones Las sanciones aplicadas serán proporcionales y adecuadas a cada caso.

CAPÍTULO VI: RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES

Artículo 31. Responsabilidad de la Junta Directiva
La Junta Directiva es la encargada de hacer cumplir el presente reglamento. Para ello, debe supervisar el proceso disciplinario, asegurando su transparencia y equidad. También será responsable de revisar y actualizar el reglamento cuando sea necesario.

Artículo 32. Comunicación de Infracciones
Cualquier miembro podrá reportar infracciones de manera confidencial a la Junta Directiva. El denunciante deberá presentar pruebas o testigos que respalden su acusación. La organización garantizará que no haya represalias contra quienes denuncian de buena fe.

Artículo 33. Seguimiento a Sancionados
La Junta Directiva realizará un seguimiento a los miembros sancionados para evaluar si han corregido su conducta. En caso de reincidencia, se podrá imponer una sanción más severa.

Artículo 34. Plazos de Resolución
Las investigaciones disciplinarias deberán resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles. En casos excepcionales, este plazo podrá extenderse, previa justificación de la Junta Directiva.

Artículo 35. Procedimiento de apelación
El miembro sancionado podrá presentar un recurso de apelación dentro de los 7 días siguientes a la notificación de la sanción. La Junta Directiva deberá revisar el caso y emitir una resolución definitiva en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 36. Confidencialidad del Proceso
Toda la información relativa a los procedimientos disciplinarios será tratada con estricta confidencialidad. Solo tendrán acceso a los detalles las partes involucradas y la Junta Directiva.

Artículo 37. Medidas de Rehabilitación
En caso de sanciones menores, se podrán aplicar medidas de rehabilitación como asistencia a capacitaciones o trabajos comunitarios dentro de la organización.

Artículo 38. Evaluación Anual del Reglamento
Cada año, la Junta Directiva revisará la efectividad del reglamento y podrá proponer modificaciones para su mejora.

Artículo 39. Responsabilidad de los Miembros
Cada miembro tiene la obligación de conocer y cumplir el reglamento disciplinario. La falta de conocimiento no eximirá de responsabilidad en caso de cometer infracciones.

Artículo 40. Inasistencia a Formaciones y Capacitaciones
La inasistencia reiterada a formaciones y capacitaciones obligatorias sin justificación será considerada una falta grave y podrá sancionarse con suspensión o expulsión.

Artículo 41. Falta de Respuesta a Comunicaciones Oficiales
Los miembros que no respondan a comunicaciones oficiales o instrucciones dentro del plazo estipulado podrán recibir sanciones, considerando la gravedad de la omisión.

Artículo 42. Desobediencia a Autoridades
El incumplimiento de órdenes directas de un superior será sancionado según la gravedad del caso, con medidas que pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión.

Artículo 43. Procedimiento para la expulsión
Cuando se determine que un miembro debe ser expulsado, se notificará por escrito la decisión final, indicando las razones y la fecha de efectividad de la expulsión.

Artículo 44. Reincorporación de Miembros Expulsados
​​Los miembros expulsados ​​podrán solicitar su reincorporación después de un período mínimo de un año, siempre que demuestren un cambio de conducta y se sometan a una evaluación de la Junta Directiva.

Artículo 45. Régimen de Faltas Acumulativas
Las faltas menores acumuladas en un período de seis meses podrán convertirse en una falta grave, lo que resultará en sanciones más severas.

Artículo 46. Revisión de Casos Especiales
Si un caso disciplinario no está contemplado específicamente en este reglamento, la Junta Directiva tomará una decisión basada en principios de justicia y proporcionalidad.

Artículo 47. Medios de Prueba en los Procesos Disciplinarios
Se podrán admitir como prueba documentos, testimonios, registros digitales y cualquier otro medio que permita esclarecer los hechos.

Artículo 48. Obligación de Asistencia a Citaciones Disciplinarias
Los miembros que sean citados a comparar ante la Junta Directiva por un proceso disciplinario tienen la obligación de asistir. La inasistencia injustificada será considerada una falta grave.

Artículo 49. Registro de Sanciones y Faltas
Se llevará un registro interno de todas las sanciones y faltas cometidas por los miembros. Esta información será confidencial y solo podrá ser consultada por la Junta Directiva.

Artículo 50. Vigencia y Aplicabilidad del Reglamento
El presente reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación y será aplicable a todos los miembros de la organización sin excepción.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y COMUNICACIONES «DNRC»

«HONOR Y LEALTAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD»