«UNIDAD INTERNACIONAL ACCIÓN COMUNITARIA» U.A.C

“Búsqueda y Rescate, Ayuda Humanitaria, Defensa de los Derechos Humanos, Bienestar Animal y Protección del Medio Ambiente”

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y COMUNICACIONES «DNRC»

Reglamento Disciplinario de la Unidad Internacional de Acción Comunitaria (U.A.C.)

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normas disciplinarias aplicables a todos los miembros de la U.A.C., en sus niveles operativos y administrativos, garantizando el orden, la ética, la protección institucional y la transparencia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Es aplicable a todos los miembros voluntarios, colaboradores, personal administrativo, técnico y directivo, dentro y fuera del país, en cumplimiento de las misiones, proyectos y actividades de la organización.

Artículo 3. Principios rectores.

El presente reglamento se fundamenta en los principios de legalidad, respeto a los derechos humanos, debido proceso, proporcionalidad, ética, confidencialidad, lealtad institucional y corresponsabilidad.

Artículo 4. Carácter complementario.

Este reglamento es complementario al Reglamento Interno, Estatuto Orgánico, Código de Ética y demás normativas de la organización.

Artículo 5. Interpretación.

Las disposiciones de este reglamento deberán interpretarse de forma integral, priorizando la protección institucional, la transparencia, la justicia y el bienestar común.

TÍTULO II: DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES

CAPÍTULO I: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 6. Cumplimiento normativo.

Todo miembro de la U.A.C. tiene el deber ineludible de conocer, cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, manuales, protocolos, órdenes y disposiciones emitidas por las autoridades competentes de la organización.

Artículo 7. Respeto a la jerarquía.

Los miembros deberán respetar la estructura jerárquica y acatar las disposiciones emitidas por los superiores en el marco de sus atribuciones.

Artículo 8. Conducta ejemplar.

Todo miembro deberá mantener una conducta intachable dentro y fuera del servicio, siendo ejemplo de ética, respeto, disciplina, responsabilidad y compromiso social.

Artículo 9. Protección institucional.

Todo miembro deberá actuar en defensa de la imagen, los intereses y el buen nombre de la U.A.C., evitando cualquier acto u omisión que pueda dañar la credibilidad, integridad o funcionamiento de la organización.

Artículo 10. Uso adecuado de recursos.

Los bienes, documentos, insignias, uniformes, equipos y sistemas de la U.A.C. deben ser utilizados exclusivamente para fines institucionales. Todo uso indebido será sancionado conforme a este reglamento.

Artículo 11. Participación activa.

Es deber de todo miembro participar en las actividades, capacitaciones, simulacros, reuniones y operativos asignados, salvo causas debidamente justificadas.

Artículo 12. Confidencialidad.

Se prohíbe divulgar, sin autorización, información interna, operativa, administrativa o estratégica de la U.A.C., aun después de su desvinculación de la organización.

Artículo 13. Reporte de irregularidades.

Todo miembro tiene la obligación de informar a la Dirección Nacional o al Comité Disciplinario sobre cualquier irregularidad, infracción o conducta que atente contra los principios y normas de la institución.

CAPÍTULO II: DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 14. Prohibición de actos de indisciplina.

Queda prohibido desobedecer órdenes legítimas, faltar el respeto a superiores o compañeros, y realizar actos que alteren el orden, la jerarquía o la disciplina institucional.

Artículo 15. Uso indebido de investidura.

Se prohíbe utilizar el nombre, distintivos, uniforme o posición jerárquica de la U.A.C. para fines personales, políticos, religiosos o comerciales.

Artículo 16. Prohibición de influencias externas.

Está prohibido permitir que intereses personales, familiares, económicos o de terceros influyan en decisiones, acciones o juicios emitidos dentro de la organización.

Artículo 17. Discriminación y acoso.

Se prohíbe todo acto de discriminación, acoso, intimidación, agresión verbal, física o psicológica dentro de la organización.

Artículo 18. Alteración de documentos.

Está estrictamente prohibido falsificar, alterar, destruir u ocultar documentos institucionales, informes operativos o registros oficiales.

Artículo 19. Ausencia injustificada.

La inasistencia a actividades, reuniones o convocatorias institucionales sin causa justificada constituye una infracción disciplinaria.

Artículo 20. Consumo de sustancias prohibidas.

Se prohíbe presentarse, portar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas durante el servicio o dentro de instalaciones de la U.A.C.

TÍTULO III: DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN GENERAL

Artículo 21. Clasificación de las faltas.

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

  1. a) Leves
  2. b) Graves
  3. c) Muy graves

Artículo 22. Criterios de clasificación.

Se tomarán en cuenta la intencionalidad, el daño institucional, la reincidencia, el perjuicio a terceros y la jerarquía del infractor al momento de clasificar la falta.

CAPÍTULO II: FALTAS LEVES

Artículo 23. Definición.

Son aquellas infracciones que afectan mínimamente la disciplina, el orden interno o las obligaciones menores del miembro dentro de la institución.

Artículo 24. Ejemplos de faltas leves.

Constituyen faltas leves:

  1. a) Llegar tarde a reuniones o actividades sin justificación.
  2. b) Descuidar el uniforme o presentación personal.
  3. c) No responder a comunicaciones institucionales dentro del plazo.
  4. d) Usar vocabulario inadecuado sin intención ofensiva.
  5. e) Omitir registros rutinarios o formularios sin consecuencias mayores.

Artículo 25. Sanciones para faltas leves.

Las sanciones pueden incluir:

  1. a) Amonestación verbal o escrita.
  2. b) Trabajo comunitario interno (mínimo 4 horas).
  3. c) Llamado de atención ante el comité operativo.

CAPÍTULO III: FALTAS GRAVES

Artículo 26. Definición.

Faltas que afectan el cumplimiento de deberes esenciales, causan daño moderado a la organización o alteran el funcionamiento operativo o administrativo.

Artículo 27. Ejemplos de faltas graves.

Constituyen faltas graves:

  1. a) Faltar a actividades institucionales sin causa por más de dos veces consecutivas.
  2. b) Desobedecer órdenes directas sin justificativo.
  3. c) Difundir rumores o generar conflictos internos.
  4. d) Interrumpir operaciones institucionales por acciones negligentes.
  5. e) Utilizar insignias institucionales para beneficio personal.

Artículo 28. Sanciones para faltas graves.

Pueden aplicarse:

  1. a) Suspensión temporal de funciones (de 7 a 30 días).
  2. b) Inhabilitación para participar en misiones por 60 días.
  3. c) Multa simbólica o reparación institucional (según el caso).
  4. d) Evaluación obligatoria ante el Comité de Ética o Disciplina.

CAPÍTULO IV: FALTAS MUY GRAVES

Artículo 29. Definición.

Son conductas que atentan directamente contra la integridad, principios, bienes, miembros o el prestigio institucional de la U.A.C., causando daño directo o grave perjuicio.

Artículo 30. Ejemplos de faltas muy graves.

Constituyen faltas muy graves:

  1. a) Falsificación de documentos, registros o informes institucionales.
  2. b) Abandono de servicio en medio de una emergencia o misión.
  3. c) Agresión física o verbal grave a otro miembro o autoridad.
  4. d) Uso de identidad institucional para actividades delictivas.
  5. e) Incitación a la desobediencia colectiva.
  6. f) Revelación de información clasificada a entidades externas.
  7. g) Uso o consumo de drogas dentro del uniforme o funciones operativas.

Artículo 31. Sanciones para faltas muy graves.

Las sanciones incluyen:

  1. a) Suspensión indefinida o definitiva.
  2. b) Expulsión de la organización.
  3. c) Inhabilitación para reintegrarse en el futuro.
  4. d) Denuncia ante las autoridades legales si corresponde.
  5. e) Declaración pública de infracción grave para proteger a la U.A.C.

TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 32. Principio de legalidad.

Ningún miembro será sancionado por acciones u omisiones que no estén expresamente tipificadas como faltas en este reglamento.

Artículo 33. Principio de debido proceso.

Todo procedimiento disciplinario garantizará el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el acceso a una decisión motivada.

Artículo 34. Imparcialidad y confidencialidad.

El proceso disciplinario será llevado por el Comité de Disciplina o una Comisión designada, sin vínculos directos con las partes. El proceso será reservado hasta su resolución final.

Artículo 35. No duplicidad de sanciones.

Ningún miembro podrá ser sancionado dos veces por los mismos hechos, salvo reincidencia futura o agravantes adicionales.

CAPÍTULO II: ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 36. Inicio del proceso.

El proceso podrá iniciarse por:

  1. a) Denuncia escrita presentada por cualquier miembro o autoridad.
  2. b) Informe de supervisión.
  3. c) Acta de control o evaluación interna.
  4. Link de descarga del formulario:

    https://bit.ly/formulario_disciplinario

Artículo 37. Recepción de la denuncia.

Toda denuncia deberá contener:

  1. a) Identificación del denunciante.
  2. b) Relato claro de los hechos.
  3. c) Fecha, hora y lugar.
  4. d) Pruebas o testigos si los hubiera.
  5. e) Firma del denunciante.

Artículo 38. Notificación al presunto infractor.

El miembro denunciado será notificado dentro de un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la denuncia, indicando los cargos y plazos para su defensa.

Artículo 39. Derecho a la defensa.

El miembro denunciado contará con un plazo de 5 días hábiles para presentar su descargo por escrito, ofrecer pruebas o solicitar audiencia oral si lo considera necesario.

Artículo 40. Investigación.

El Comité de Disciplina dispondrá de hasta 10 días hábiles para investigar, convocar a testigos, solicitar informes y recabar pruebas. Podrá ampliar el plazo por causas justificadas.

Artículo 41. Resolución.

La resolución deberá ser motivada y emitida en un plazo máximo de 5 días tras concluir la investigación. Se notificará por escrito al infractor y al denunciante.

Artículo 42. Registro de sanciones.

Toda sanción impuesta deberá ser registrada en el expediente del miembro y en el sistema de control disciplinario de la U.A.C.

CAPÍTULO III: RECURSOS Y APELACIONES

Artículo 43. Recurso de apelación.

El miembro sancionado podrá presentar recurso de apelación ante la Dirección Nacional o una Comisión Revisora dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación.

Artículo 44. Revisión del recurso.

La autoridad correspondiente revisará la resolución apelada en un plazo máximo de 7 días hábiles, pudiendo confirmar, modificar o anular la sanción.

Artículo 45. Efecto suspensivo.

La presentación del recurso suspenderá temporalmente la ejecución de la sanción, salvo en casos de faltas muy graves que comprometan la seguridad institucional.

Artículo 46. Decisión final.

La resolución de apelación será definitiva e inapelable dentro del sistema disciplinario interno.

CAPÍTULO IV: PRESCRIPCIÓN Y REINCIDENCIA

Artículo 47. Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescriben en 6 meses, las graves en 12 meses y las muy graves en 24 meses, contados desde la comisión del hecho, salvo ocultamiento doloso.

Artículo 48. Reincidencia.

Se considerará reincidencia cuando un miembro cometa una falta del mismo tipo dentro del año siguiente a la imposición de una sanción previa. La reincidencia agravará la responsabilidad disciplinaria.

TÍTULO V: DE LA PROTECCIÓN INSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDAD DIRECTIVA

CAPÍTULO I: DE LA PROTECCIÓN A LA INSTITUCIÓN

Artículo 49. Defensa del buen nombre de la U.A.C.

Todo miembro deberá preservar el prestigio, la imagen pública y los valores de la U.A.C. Queda terminantemente prohibido emitir opiniones o juicios públicos que afecten su honor, credibilidad o funcionamiento.

Artículo 50. Prohibición de difamación interna o externa.

Será considerada falta muy grave cualquier acto de difamación, calumnia, manipulación de información o acusación sin pruebas que afecte el nombre institucional, sus unidades, delegaciones, autoridades o personal voluntario.

Artículo 51. Protección de la imagen corporativa.

Está prohibido utilizar logos, uniformes, membretes, sellos o distintivos oficiales de la U.A.C. con fines personales, políticos, religiosos, económicos, proselitistas o ajenos a los fines de la organización.

Artículo 52. Resguardo de documentación interna.

Todo documento oficial, interno o clasificado, deberá mantenerse bajo reserva. La entrega o publicación no autorizada será sancionada como falta muy grave.

Artículo 53. Daño a bienes o recursos de la institución.

Cualquier acto de negligencia, mal uso, sustracción o destrucción intencional de recursos institucionales será causal directa de separación inmediata y acciones legales.

CAPÍTULO II: DE LA PROTECCIÓN A LOS DIRECTIVOS Y AUTORIDADES

Artículo 54. Respeto a la jerarquía institucional.

Todos los miembros deberán acatar con respeto las directrices, decisiones y disposiciones emitidas por el Presidente, Vicepresidente, Coordinadores Nacionales, Regionales, Provinciales o de misión.

Artículo 55. Prohibición de desacato u hostigamiento.

El irrespeto, desacato, burla, presión psicológica o desprestigio público contra autoridades institucionales será tratado como falta muy grave, especialmente si compromete la operatividad, imagen o seguridad de la autoridad afectada.

Artículo 56. Protección contra falsas acusaciones.

Todo miembro que acuse falsamente o sin fundamento a una autoridad o voluntario de la U.A.C., con intenciones de dañar su reputación, será sancionado con expulsión definitiva y notificación a instancias legales si corresponde.

Artículo 57. Autonomía de decisiones.

Las decisiones de los directivos y coordinadores, tomadas en el marco de este reglamento y los estatutos, son de obligatorio cumplimiento. Su cuestionamiento se realizará únicamente por los canales internos y respetando la jerarquía.

Artículo 58. Mecanismo de respaldo institucional.

Todo directivo o autoridad de la U.A.C. que sea víctima de difamación, amenaza, hostigamiento o intento de extorsión, podrá solicitar respaldo formal de la organización mediante informe oficial, comunicación legal o intervención del Comité de Disciplina.

Artículo 59. Acciones legales en defensa institucional.

La U.A.C. se reserva el derecho de iniciar acciones legales contra cualquier persona, miembro o externo, que atente contra su reputación, estructura o representación legal.

CAPÍTULO III: RESPONSABILIDAD DIRECTIVA Y ÉTICA DE LIDERAZGO

Artículo 60. Responsabilidad ejemplar.

Los directivos, coordinadores y jefes de unidad deberán actuar con ética, compromiso y transparencia, siendo ejemplo de disciplina y respeto institucional.

Artículo 61. Evaluación de desempeño.

Todo cargo directivo será evaluado semestral o anualmente según el nivel jerárquico, considerando resultados, liderazgo, comportamiento y cumplimiento de funciones.

Artículo 62. Remoción por conducta antiética.

Cualquier directivo que incurra en conductas de abuso de poder, favoritismo, negligencia grave o represalias injustificadas podrá ser removido de su cargo mediante resolución del Comité Nacional de Ética y Disciplina.

Artículo 63. Delegación de funciones.

En caso de ausencia prolongada, el directivo deberá delegar sus funciones por escrito a la autoridad inmediatamente inferior, con copia al Comité Central.

Artículo 64. Prohibición de nepotismo.

Ningún directivo podrá designar a familiares directos en cargos de liderazgo sin concurso interno o justificación basada en méritos y experiencia.

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DE VOLUNTARIADO, COMPROMISOS Y DEBERES

CAPÍTULO I: DE LOS DEBERES GENERALES DE LOS MIEMBROS

Artículo 65. Deber de respeto institucional.

Todo miembro deberá actuar con respeto, lealtad y responsabilidad hacia la U.A.C., sus principios, autoridades, reglamentos y compañeros.

Artículo 66. Deber de participación activa.

Todo voluntario deberá participar de manera activa en capacitaciones, actividades operativas, humanitarias, administrativas, sociales y comunitarias cuando sea convocado.

Artículo 67. Cumplimiento de asignaciones.

Los miembros tienen la obligación de cumplir las tareas o funciones que les sean encomendadas por su respectiva autoridad, salvo impedimento justificado.

Artículo 68. Uso correcto del uniforme.

El uniforme, distintivos, carnés o identificaciones de la U.A.C. solo podrán ser usados en actividades oficiales o con autorización previa. Su uso indebido será sancionado.

Artículo 69. Confidencialidad.

Todo miembro debe guardar estricta reserva sobre información interna, datos de voluntarios, misiones o estrategias institucionales. Su divulgación no autorizada será falta muy grave.

Artículo 70. Prohibición de conductas impropias.

Queda estrictamente prohibido:

  1. a) Fumar, consumir alcohol o drogas durante actividades institucionales.
  2. b) Usar lenguaje ofensivo o discriminatorio.
  3. c) Participar en actos inmorales o violentos usando el nombre de la U.A.C.

CAPÍTULO II: DEBERES ÉTICOS Y DE REPRESENTACIÓN

Artículo 71. Representación digna.

El voluntario debe representar a la U.A.C. con decoro, humildad, responsabilidad y profesionalismo, especialmente durante eventos públicos o colaboraciones externas.

Artículo 72. Prohibición de proselitismo.

Queda prohibido utilizar el nombre, actividades o espacios de la U.A.C. para hacer promoción política, religiosa o ideológica personal.

Artículo 73. Uso de redes sociales.

Los miembros no deben publicar, opinar o compartir contenido que afecte la imagen de la organización o sus miembros. Las redes institucionales serán manejadas solo por personal autorizado.

Artículo 74. Cuidado del entorno.

Todo miembro tiene el deber de respetar el medio ambiente, la vida animal y el entorno comunitario en todas sus acciones institucionales.

Artículo 75. Solidaridad obligatoria.

En caso de emergencias, desastres o llamados institucionales, todo miembro con disponibilidad deberá colaborar solidariamente con la misión humanitaria asignada.

CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DEL VOLUNTARIADO Y CONTROL INTERNO

Artículo 76. Registro de miembros.

Todo voluntario debe estar debidamente inscrito, con expediente actualizado, incluyendo sus datos personales, formación, historial de capacitaciones, sanciones y reconocimientos.

Artículo 77. Sistema de evaluación.

La U.A.C. podrá evaluar periódicamente el desempeño, asistencia, comportamiento y compromiso de cada miembro, lo que influirá en su permanencia, ascenso o salida de la organización.

Artículo 78. Cargos rotativos y meritocracia.

Las designaciones internas se regirán por criterios de mérito, experiencia, liderazgo y compromiso. Los cargos no serán vitalicios ni hereditarios.

Artículo 79. Control de asistencia y participación.

Los Coordinadores llevarán un control de asistencia a reuniones, capacitaciones y operativos. La inasistencia reiterada sin justificación podrá derivar en medidas disciplinarias.

Artículo 80. Renuncia y retiro voluntario.

Todo miembro puede presentar su renuncia por escrito. Deberá entregar todos los materiales, uniformes y documentos que estén bajo su responsabilidad.

TÍTULO VII: DE LOS RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS Y ASCENSOS

CAPÍTULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS AL MÉRITO

Artículo 81. Reconocimiento al servicio.

La U.A.C. entregará reconocimientos oficiales a los miembros que demuestren compromiso constante, liderazgo operativo, participación destacada o acciones humanitarias ejemplares.

Artículo 82. Tipos de reconocimiento.

Los reconocimientos podrán consistir en:

  1. a) Certificados de mérito.
  2. b) Condecoraciones internas.
  3. c) Publicaciones destacadas.
  4. d) Ascensos simbólicos.
  5. e) Menciones honoríficas ante otras entidades.

Artículo 83. Requisitos para reconocimiento.

El voluntario deberá cumplir al menos seis (6) meses de servicio activo continuo, no poseer sanciones vigentes, y haber participado en misiones comunitarias o capacitaciones clave.

Artículo 84. Reconocimiento post-mortem.

En caso de fallecimiento en acto de servicio o contribución excepcional, la U.A.C. podrá entregar reconocimientos póstumos a los familiares, elevando su memoria a la categoría de “Miembro Honorífico”.

Artículo 85. Día del Voluntario de la U.A.C.

Se instituirá una fecha anual oficial para conmemorar el “Día del Voluntario U.A.C.”, donde se realizarán ceremonias de reconocimiento, ascensos, discursos institucionales y eventos de integración.

CAPÍTULO II: DE LOS ASCENSOS Y CATEGORÍAS INTERNAS

Artículo 86. Escalafón de rangos.

La U.A.C. establecerá rangos jerárquicos para todos sus miembros operativos y administrativos, de acuerdo a sus años de servicio, formación y logros institucionales.

Artículo 87. Proceso de ascenso.

Todo ascenso deberá ser propuesto por un Coordinador, aprobado por el Comité Nacional de Evaluación, y oficializado mediante acta firmada y entregada al voluntario.

Artículo 88. Requisitos para ascenso.

Para postular a un ascenso, el voluntario debe:

  1. a) Haber cumplido al menos un (1) año de servicio activo.
  2. b) No tener sanciones en el último semestre.
  3. c) Haber participado en un mínimo de tres (3) operativos o eventos relevantes.
  4. d) Aprobar una evaluación o entrevista según corresponda.

Artículo 89. Ascenso honorífico.

Se podrá otorgar un ascenso simbólico y representativo, aunque el miembro no cumpla los requisitos completos, en casos de acción heroica, sacrificio o liderazgo excepcional en campo.

Artículo 90. Pérdida de ascenso.

Todo miembro que incurra en faltas graves, incumplimiento prolongado o conductas no éticas podrá perder su rango o ser reubicado temporalmente por decisión del Comité de Disciplina.

CAPÍTULO III: DE LOS ESTÍMULOS FORMATIVOS Y PROFESIONALES

Artículo 91. Capacitaciones con aval institucional.

La U.A.C. ofrecerá cursos, talleres y capacitaciones con certificación interna o avalada por instituciones aliadas, en áreas como primeros auxilios, gestión de riesgos, liderazgo, logística humanitaria, derechos humanos, entre otros.

Artículo 92. Prioridad de participación.

Tendrán prioridad en becas o cupos formativos los miembros más activos, con mejor desempeño, sin sanciones vigentes y con mayores méritos operativos.

Artículo 93. Certificados institucionales.

Todo curso o formación aprobada por la U.A.C. incluirá certificados con códigos únicos, válidos para ascensos, convenios y méritos internos.

Artículo 94. Estímulo a líderes comunitarios.

Se podrá entregar diplomas o reconocimientos a personas externas (no miembros de la U.A.C.) que hayan contribuido activamente con la organización desde sus comunidades o entidades públicas/privadas.

Artículo 95. Difusión de logros.

Los logros y reconocimientos de miembros destacados podrán ser publicados en boletines, redes sociales institucionales o espacios oficiales de difusión, como parte de una política de motivación y transparencia.

TÍTULO VIII: DE LAS BRIGADAS, DELEGACIONES TERRITORIALES Y MISIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I: DE LAS BRIGADAS Y SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 96. Definición de brigada.

Se entenderá por “Brigada” a toda agrupación territorial u operativa de miembros de la U.A.C. establecida formalmente en una ciudad, parroquia o zona geográfica determinada.

Artículo 97. Constitución de una brigada.

Toda nueva brigada deberá contar con:

  1. a) Un mínimo de 5 miembros activos.
  2. b) Aprobación del Comité Nacional.
  3. c) Acta de constitución firmada por el Director Nacional.
  4. d) Designación oficial de un Coordinador de Brigada.

Artículo 98. Organización interna.

Cada brigada deberá contar al menos con:

  1. a) Coordinador de Brigada.
  2. b) Secretario operativo.
  3. c) Responsable de capacitación.
  4. d) Encargado logístico.
  5. e) Encargado de bienestar y disciplina.

Artículo 99. Autonomía controlada.

Las brigadas podrán gestionar actividades locales, capacitaciones y recursos, pero deberán rendir cuentas mensualmente al nivel nacional y respetar los reglamentos generales.

Artículo 100. Obligación de reportes.

Toda brigada está obligada a presentar informes mensuales detallando:

  1. a) Número de reuniones efectuadas.
  2. b) Actividades realizadas.
  3. c) Recursos utilizados.
  4. d) Registro de asistencias.
  5. e) Necesidades y proyecciones.

CAPÍTULO II: DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Y COORDINACIONES REGIONALES

Artículo 101. Delegaciones territoriales.

La U.A.C. podrá establecer delegaciones en provincias, cantones o regiones, para fortalecer la representación institucional y descentralizar las operaciones.

Artículo 102. Coordinadores regionales.

Cada delegación territorial será dirigida por un Coordinador Regional, designado por el Comité Nacional mediante criterios de liderazgo, antigüedad y evaluación.

Artículo 103. Funciones de la delegación.

Entre sus funciones están:

  1. a) Coordinar las brigadas de su territorio.
  2. b) Articular las actividades con municipios, prefecturas y otras entidades.
  3. c) Apoyar en misiones de emergencia y rescate.
  4. d) Servir como enlace entre la base y la Dirección Nacional.

Artículo 104. Supervisión del cumplimiento.

Las delegaciones serán evaluadas trimestralmente en cuanto a cumplimiento de metas, organización, disciplina interna, participación y visibilidad comunitaria.

Artículo 105. Cierre de delegaciones.

El Comité Nacional podrá suspender o cerrar una delegación si incurre en faltas graves, desorganización crónica, inactividad prolongada o uso indebido del nombre de la U.A.C.

CAPÍTULO III: DE LAS MISIONES ESPECIALES Y UNIDADES MÓVILES

Artículo 106. Definición de misión especial.

Las “misiones especiales” son operaciones extraordinarias, nacionales o internacionales, en respuesta a emergencias, desastres, convocatorias humanitarias o proyectos estratégicos.

Artículo 107. Convocatoria y selección.

Los miembros que participen en misiones especiales deberán ser seleccionados por méritos, disponibilidad, condiciones de salud y formación específica para la tarea asignada.

Artículo 108. Unidad móvil de respuesta inmediata.

La U.A.C. contará con unidades móviles capacitadas y listas para desplazamiento inmediato, dotadas con equipo de rescate, primeros auxilios, kits de ayuda y conectividad.

Artículo 109. Conducta en misiones.

Todo voluntario en misión especial deberá:

  1. a) Seguir la cadena de mando.
  2. b) Mantener la disciplina, discreción y enfoque humanitario.
  3. c) Rendir informe al finalizar la misión.
  4. d) Respetar las normativas del país anfitrión.

Artículo 110. Informe post-misión.

Toda misión deberá dejar un informe institucional detallando:

  1. a) Objetivo y resultados alcanzados.
  2. b) Dificultades encontradas.
  3. c) Recomendaciones operativas.
  4. d) Costos aproximados y donaciones recibidas.

TÍTULO IX: DE LAS ALIANZAS, REPRESENTACIONES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CAPÍTULO I: DE LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS

 

Artículo 111. Alianzas institucionales.

La U.A.C. podrá suscribir alianzas, convenios o cartas de cooperación con instituciones públicas, privadas, educativas, religiosas o de sociedad civil, tanto nacionales como internacionales.

 

Artículo 112. Finalidad de las alianzas.

Toda alianza deberá tener como propósito:

  1. a) Fortalecer la formación de los voluntarios.
  2. b) Mejorar la operatividad en terreno.
  3. c) Ampliar los canales de ayuda humanitaria.
  4. d) Promover los derechos humanos, el bienestar animal y la protección ambiental.




Artículo 113. Aprobación de alianzas.

Ninguna alianza podrá ser firmada sin la revisión jurídica correspondiente y sin la aprobación formal del Director Nacional y al menos dos (2) miembros del Comité Nacional.

 

Artículo 114. Transparencia en los convenios.

Los convenios suscritos serán publicados en los medios oficiales de la U.A.C., y estarán disponibles para consulta interna, salvo cláusulas confidenciales debidamente justificadas.

 

Artículo 115. Obligaciones de los aliados.

Las instituciones o personas aliadas deberán:

  1. a) Respetar la misión y principios de la U.A.C.
  2. b) No utilizar la imagen institucional para fines ajenos al convenio.
  3. c) Abstenerse de hacer proselitismo político, religioso o comercial en nombre de la U.A.C.

 

CAPÍTULO II: DE LOS REPRESENTANTES INSTITUCIONALES

 

Artículo 116. Representación nacional e internacional.

Solo podrán hablar o actuar oficialmente en nombre de la U.A.C.:

  1. a) El Director Nacional.
  2. b) Representantes acreditados mediante resolución escrita.
  3. c) Delegados internacionales aprobados por el Comité Directivo.



Artículo 117. Proceso de acreditación.

Todo representante deberá:

  1. a) Ser miembro activo y sin sanciones.
  2. b) Aprobar una capacitación diplomática básica.
  3. c) Firmar un acta de compromiso ético y confidencialidad.
  4. d) Descargar el archivo del siguiente link:  https://bit.ly/Carta_compromiso_ético

 

Artículo 118. Misiones diplomáticas y de representación.

Los representantes podrán asistir a eventos multilaterales, conferencias, foros de derechos humanos, convocatorias de la ONU, ECOSOC, y otras organizaciones afines, previa autorización.

 

Artículo 119. Prohibición de auto representación.

Queda prohibido a cualquier miembro auto declararse embajador, vocero o delegado internacional sin el aval escrito de la Dirección Nacional.

 

Artículo 120. Sanción por uso indebido.

El mal uso del nombre, siglas, uniformes o documentación de la U.A.C. ante organismos externos será considerado falta muy grave, sujeta a expulsión y posibles acciones legales.

 

CAPÍTULO III: DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y HUMANITARIA

 

Artículo 121. Principios de cooperación.

Toda acción de cooperación internacional deberá alinearse con los principios humanitarios de neutralidad, imparcialidad, transparencia, no discriminación y respeto por la soberanía de los pueblos.

 

Artículo 122. Participación en redes globales.

La U.A.C. podrá formar parte de redes internacionales de voluntariado, respuesta a emergencias, derechos humanos, protección ambiental y desarrollo sostenible.

 

Artículo 123. Proyectos financiados por donantes internacionales.

La U.A.C. podrá ejecutar proyectos financiados por agencias de cooperación, embajadas u organismos multilaterales, siempre y cuando estos respeten el objeto social y no condicionen ideológicamente la acción.

 

Artículo 124. Auditoría y rendición internacional.

Todo fondo recibido de organismos internacionales deberá tener respaldo documental, seguimiento técnico, y auditoría interna o externa según el acuerdo de financiación.

 

Artículo 125. Misión diplomática humanitaria.

La U.A.C. podrá ser convocada a operar en misiones internacionales de rescate, ayuda humanitaria, derechos humanos o asistencia a refugiados, previa coordinación con la autoridad del país receptor y organismos de Naciones Unidas.

TÍTULO X: DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL, UNIFORMES, EMBLEMAS Y PROTECCIÓN SIMBÓLICA

CAPÍTULO I: DE LA IDENTIDAD GRÁFICA Y SU USO CONTROLADO

Artículo 126. Propiedad intelectual de la imagen institucional.

Todos los logotipos, escudos, sellos, nombres, siglas, colores representativos, documentos, distintivos, uniformes y elementos gráficos de la U.A.C. son propiedad exclusiva de la organización, protegidos por las leyes nacionales e internacionales de propiedad intelectual.

Artículo 127. Uso autorizado de imagen.

Solo podrá utilizarse la imagen institucional:

  1. a) En eventos, campañas o actividades aprobadas oficialmente.
  2. b) Por personal autorizado.
  3. c) En documentos oficiales, medios certificados y publicaciones de la U.A.C.

Todo otro uso deberá contar con autorización expresa por escrito del Comité Nacional.

Artículo 128. Prohibición de uso indebido.

Se prohíbe estrictamente:

  1. a) Utilizar la imagen institucional con fines políticos, religiosos o comerciales.
  2. b) Usar logotipos o uniformes para obtener beneficios personales o económicos.
  3. c) Emplear emblemas institucionales en perfiles personales de redes sociales sin aval.

Artículo 129. Registro gráfico oficial.

La U.A.C. llevará un registro oficial de:

  1. a) Versiones autorizadas del logotipo.
  2. b) Tipografía y colores institucionales.
  3. c) Modelos de uniformes y acreditaciones.
  4. d) Manual de identidad visual.

Artículo 130. Sanción por uso inapropiado.

Cualquier miembro que use indebidamente la imagen institucional será sancionado disciplinariamente. En casos graves, podrá enfrentarse a expulsión definitiva y denuncia ante la autoridad competente.

CAPÍTULO II: DE LOS UNIFORMES, CREDENCIALES Y DISTINTIVOS

Artículo 131. Uniforme institucional.

La U.A.C. tendrá un uniforme oficial que identificará a sus miembros activos en eventos, operativos, misiones y actividades públicas. Este deberá portar los emblemas oficiales en el formato aprobado.

Artículo 132. Tipos de uniformes.

Se establecen los siguientes tipos de uniformes:

  1. a) Uniforme operativo (para misiones de rescate o ayuda).
  2. b) Uniforme representativo (para eventos, foros, actos oficiales).
  3. c) Uniforme de formación (uso durante capacitaciones internas).
  4. d) Uniforme protocolar internacional (en funciones diplomáticas o de alto nivel).

Artículo 133. Acreditación visible obligatoria.

Todo voluntario activo deberá portar su credencial institucional en actividades oficiales. La credencial incluirá:

  1. A) Nombre completo.
  2. b) Número de identificación institucional.
  3. c) Cargo o rol asignado.
  4. d) Fecha de ingreso y vigencia.
  5. e) Código QR o chip antifalsificación.

Artículo 134. Prohibición de portar uniforme sin autorización.

Queda prohibido a toda persona no activa, suspendida, sancionada o externa portar uniforme o cualquier distintivo institucional. El uso no autorizado será considerado suplantación de identidad y estará sujeto a sanción penal si corresponde.

Artículo 135. Control de distribución de uniformes.

La entrega, cambio o devolución de uniformes será controlada por la Secretaría de Logística o el responsable designado. Se mantendrá un inventario riguroso por cada brigada o delegación.

CAPÍTULO III: DE LOS EMBLEMAS, INSIGNIAS Y SÍMBOLOS HONORÍFICOS

Artículo 136. Reconocimientos institucionales.

La U.A.C. podrá entregar emblemas, medallas o certificados a miembros que se destaquen por:

  1. a) Actos heroicos.
  2. b) Méritos académicos o de formación.
  3. c) Años de servicio.
  4. d) Proyectos extraordinarios.

Artículo 137. Insignias jerárquicas.

Las insignias representarán el rango operativo de los miembros, y deberán usarse exclusivamente en eventos oficiales o misiones. El uso indebido de una jerarquía no correspondiente será sancionado.

Artículo 138. Escudos y banderas oficiales.

El escudo institucional y la bandera de la U.A.C. son de uso exclusivo en actividades oficiales. No podrán ser modificados, replicados ni utilizados por terceros sin autorización escrita.

Artículo 139. Respeto ceremonial.

Durante eventos públicos, conferencias y actos de formación, todos los miembros deberán guardar el debido respeto al escudo, bandera y demás símbolos de la organización.

Artículo 140. Reproducción externa.

Ningún medio de comunicación, diseñador, empresa textil o proveedor externo podrá replicar los símbolos institucionales sin autorización legal del Comité Nacional.

TÍTULO XI: DE LA CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE FORMACIÓN Y EXIGENCIA TÉCNICA

Artículo 141. Formación como base operativa.

Todo miembro de la U.A.C., sin excepción, deberá someterse a procesos de formación técnica, doctrinaria y humanitaria antes de participar en actividades operativas o de representación institucional.

Artículo 142. Obligación permanente de capacitación.

La capacitación no será opcional ni puntual; constituye un compromiso permanente durante el tiempo de permanencia en la organización. El incumplimiento reiterado de la formación será causal de suspensión.

Artículo 143. Principios de formación.

La formación institucional se basará en:

  1. a) Estandarización de conocimientos.
  2. b) Práctica aplicada.
  3. c) Inclusión y accesibilidad.
  4. d) Rigurosidad técnica y humanitaria.
  5. e) Actualización continua según normativa nacional e internacional.

CAPÍTULO II: NIVELES Y RUTAS DE FORMACIÓN

Artículo 144. Niveles de formación.

La formación institucional estará estructurada en cinco niveles:

  1. a) Nivel básico (inducción y principios humanitarios).
  2. b) Nivel intermedio (módulos de acción comunitaria, primeros auxilios, rescate básico).
  3. c) Nivel avanzado (rescate, logística, derechos humanos, gestión de emergencias).
  4. d) Nivel técnico especializado (SAR, K9, drones, ciberseguridad, salud, etc.).
  5. e) Nivel internacional (formación con organismos multilaterales y acreditados).

Artículo 145. Rutas formativas específicas.

Cada voluntario será asignado a una ruta formativa según su rol:

  1. a) Operativo de campo.
  2. b) Instructor.
  3. c) Logístico.
  4. d) Administrativo.
  5. e) Representante internacional.

Las rutas serán personalizadas y monitoreadas por la Dirección de Formación.

Artículo 146. Evaluación y acreditación.

Cada nivel exigirá:

  1. a) Asistencia mínima del 85%.
  2. b) Aprobación teórica y práctica de al menos el 80%.
  3. c) Evaluación de desempeño ético.
  4. d) Firma de compromiso institucional y confidencialidad.

Artículo 147. Periodicidad.

Los ciclos formativos se desarrollarán de forma mensual, semestral y anual. Las capacitaciones obligatorias de actualización se realizarán al menos dos veces por año.

CAPÍTULO III: CERTIFICACIONES Y CONVENIOS DE FORMACIÓN

Artículo 148. Certificación oficial.

Los cursos, entrenamientos y talleres avalados por la U.A.C. podrán expedir certificados institucionales firmados por el Director Nacional y el responsable de formación.

Artículo 149. Avales externos.

La U.A.C. podrá firmar convenios con universidades, centros de formación técnica, ministerios de gobierno, organismos internacionales, ECOSOC y la ONU, para validar o co-certificar los procesos formativos.

Artículo 150. Formación obligatoria para ascensos.

Ningún miembro podrá ascender de jerarquía, ser nombrado líder de brigada o asumir cargos estratégicos sin haber aprobado los niveles de formación exigidos para ese puesto.

Artículo 151. Acreditación internacional.

Los miembros que representen a la U.A.C. fuera del país deberán contar con certificación en relaciones internacionales, derechos humanos y acción humanitaria, además de dominio básico del inglés o idioma del país anfitrión.

Artículo 152. Registro nacional de formación.

Se mantendrá un sistema digitalizado y auditado de todos los cursos tomados, horas certificadas, evaluaciones aprobadas y estado de la formación de cada voluntario, que será considerado en ascensos y reconocimientos.

CAPÍTULO IV: SANCIONES Y CONTROL FORMATIVO

Artículo 153. Sanciones por inasistencia o incumplimiento.

Los miembros que falten a las capacitaciones sin justificación válida serán sancionados con:

  1. a) Amonestación escrita.
  2. b) Suspensión de actividades.
  3. c) Inhabilitación para ascensos.
  4. d) Pérdida de acreditación operativa en casos reiterados.

Artículo 154. Falsificación o alteración de certificados.

La alteración, falsificación o suplantación de certificados institucionales será considerada falta muy grave, y dará lugar a la expulsión inmediata y denuncia penal ante la autoridad competente.

Artículo 155. Formación en valores y ética.

Además de la parte técnica, toda formación incluirá módulos de ética institucional, disciplina, trabajo en equipo, enfoque humanitario y principios de respeto a la vida, la dignidad, el medio ambiente y la diversidad.

Artículo 156. Prohibición de instructores no acreditados.

Solo podrán impartir formación dentro de la U.A.C. los instructores acreditados, certificados y registrados oficialmente. Los cursos impartidos por personas no avaladas no serán reconocidos.

Artículo 157. Autonomía de la Dirección de Formación.

La Dirección de Formación y Capacitación tendrá autonomía pedagógica, técnica y operativa para organizar, convocar, evaluar y desarrollar el proceso formativo en coordinación con la Dirección Nacional.

TÍTULO XII: DE LA PROTECCIÓN LEGAL, RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ASEGURAMIENTO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I: MARCO LEGAL Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 158. Personalidad jurídica.

La U.A.C. es una organización legalmente constituida, con personalidad jurídica nacional e internacional, amparada bajo leyes de organizaciones sociales, derechos humanos y convenios internacionales de asistencia humanitaria.

Artículo 159. Responsabilidad institucional.

La U.A.C., como ente jurídico, responderá por sus actuaciones conforme a derecho, sin perjuicio de que cada miembro sea responsable individualmente de sus acciones u omisiones dolosas o negligentes.

Artículo 160. Límite de representación legal.

Ningún miembro podrá comprometer legal, financiera ni públicamente a la U.A.C. sin una delegación expresa, escrita y documentada por el Director Nacional o el representante legal designado.

Artículo 161. Responsabilidad por actos en servicio.

Las acciones realizadas por un voluntario durante misiones oficiales estarán bajo el amparo institucional siempre que:

  1. a) Se actúe dentro del marco operativo aprobado.
  2. b) Se respeten protocolos y reglamentos internos.
  3. c) No existan conductas dolosas, imprudentes o negligentes.

Artículo 162. Exclusión de responsabilidad institucional.

La U.A.C. no asumirá responsabilidad por actos:

  1. a) Fuera del marco de una misión o actividad oficial.
  2. b) Ejecutados bajo influencia de alcohol, drogas o fuera de la ética institucional.
  3. c) Realizados sin autorización o fuera del reglamento.

CAPÍTULO II: DEFENSA LEGAL, ASESORÍA Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 163. Asesoría jurídica permanente.

La U.A.C. contará con un equipo jurídico interno o contratado que brinde asesoría, representación legal y defensa a la institución y a sus miembros, cuando actúen en el marco legal y reglamentario.

Artículo 164. Protocolo ante demandas.

Toda notificación, citación o demanda dirigida a la institución o sus miembros deberá ser reportada en un plazo no mayor a 24 horas a la Dirección Jurídica, bajo pena de sanción disciplinaria.

Artículo 165. Defensa institucional y voluntaria.

La U.A.C. garantizará defensa legal a sus miembros en casos de acusaciones derivadas de misiones oficiales, siempre que:

  1. A) Se verifique el cumplimiento del reglamento.
  2. b) No haya dolo ni abuso de poder.
  3. c) No se haya actuado en desacato a las órdenes superiores o al protocolo.

Artículo 166. Fondo legal de contingencia.

Se constituirá un fondo específico para cubrir gastos de defensa legal, indemnizaciones institucionales y asistencia jurídica a miembros activos en situación de vulnerabilidad jurídica.

CAPÍTULO III: RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA

Artículo 167. Responsabilidad individual.

Todo miembro es responsable individualmente de sus actos y omisiones, y responderá ante la justicia ordinaria o disciplinaria cuando incurra en:

  1. a) Violaciones al reglamento.
  2. b) Daños a terceros.
  3. c) Actos de corrupción, abuso, acoso, negligencia o violencia.

Artículo 168. Aplicación de sanciones penales.

Si un miembro es declarado culpable por delito doloso o grave por autoridad judicial competente, será expulsado automáticamente de la institución sin posibilidad de reintegro.

Artículo 169. Indemnizaciones por daños.

En caso de que un miembro cause daño material o moral a terceros, a la imagen de la U.A.C., o a otros miembros, deberá asumir las responsabilidades civiles correspondientes, incluso si esto implica reparación económica.

Artículo 170. Responsabilidad en actividades conjuntas.

En acciones ejecutadas junto a otras entidades o con fondos externos, cada miembro deberá respetar los acuerdos legales y éticos del convenio interinstitucional, bajo pena de responsabilidad directa.

CAPÍTULO IV: SEGUROS, COBERTURA Y PROTECCIÓN DEL VOLUNTARIADO

Artículo 171. Seguro de accidentes y asistencia médica.

La U.A.C. gestionará convenios o seguros para brindar cobertura en accidentes, enfermedades o riesgos operativos a sus miembros activos, conforme al presupuesto y capacidad financiera.

Artículo 172. Seguro de vida en operaciones de alto riesgo.

En misiones calificadas como de “alto riesgo”, la U.A.C. procurará contratar seguros de vida temporales para los voluntarios movilizados, en coordinación con organismos cooperantes.

Artículo 173. Fondo de apoyo humanitario para voluntarios.

Se establecerá un fondo solidario para brindar ayuda a los miembros que sufran discapacidades permanentes, lesiones graves o situaciones críticas durante actividades de servicio.

Artículo 174. Exoneración voluntaria de riesgo.

Todo voluntario deberá firmar un documento de conocimiento y aceptación de riesgo antes de ser desplegado a operaciones especiales o zonas de emergencia, sin que esto exima a la U.A.C. de proveer respaldo institucional.

Artículo 175. Prohibición de exponer a menores de edad.

Queda prohibido el despliegue de menores de edad en misiones de campo, sin autorización expresa del Consejo Directivo Nacional y bajo estrictas medidas de protección, formación previa y responsabilidad del tutor legal.

SECCIÓN ESPECIAL: MECANISMO DE AUTOSOSTENIBILIDAD PARA PROTECCIÓN LEGAL Y OPERATIVA

Artículo 176. Aporte solidario mensual obligatorio.

Todos los miembros activos de la U.A.C. deberán realizar un aporte mensual solidario, con un valor mínimo accesible (por ejemplo: $1 a $3 USD), destinado exclusivamente al Fondo Institucional de Protección Legal y Operativa (FIPLO).

Artículo 177. Finalidad exclusiva del FIPLO.

Los recursos recaudados a través del aporte solidario serán utilizados únicamente para:

  1. a) Defensa jurídica de voluntarios en servicio.
  2. b) Apoyo a familiares de voluntarios en caso de fallecimiento.
  3. c) Cobertura parcial de seguros colectivos o planes médicos a futuro.
  4. d) Adquisición progresiva de pólizas colectivas.

Artículo 178. Creación del Comité de Gestión del FIPLO.

Se constituirá un Comité de Gestión y Supervisión del Fondo (CGFIPLO), conformado por 3 a 5 miembros con experiencia en finanzas y gestión de riesgos, elegidos democráticamente, quienes rendirán cuentas trimestralmente.

Artículo 179. Transparencia y rendición de cuentas.

Los movimientos del fondo serán públicos, auditables y reportados mediante:

  1. a) Estados de cuenta compartidos con los miembros.
  2. b) Reuniones informativas cada 6 meses.
  3. c) Publicación en la intranet o grupos oficiales.

Artículo 180. Incentivos para el cumplimiento.

Los voluntarios al día en sus aportes podrán acceder a:

  1. a) Cobertura parcial ante emergencias legales.
  2. b) Participación en sorteos de equipamiento.
  3. c) Descuentos o beneficios en eventos y capacitaciones.

Artículo 181. Sanción por incumplimiento.

Los miembros que no cumplan con los aportes mensuales sin justificación formal y aprobada, podrán ser suspendidos temporalmente de actividades operativas y no gozarán de respaldo jurídico en caso de incidentes.

Artículo 182. Exoneración por causas justificadas.

Se podrán exonerar temporalmente los aportes a miembros con problemas económicos comprobados, mediante solicitud escrita y evaluación del Comité de Solidaridad.

Artículo 183. Proyección a fondos externos.

Los aportes internos servirán también como base para demostrar responsabilidad institucional ante posibles donantes, ONG o aseguradoras, facilitando la firma de convenios de cofinanciamiento de seguros colectivos o fondos de emergencia.

TÍTULO XIII: DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA, FONDOS, DONACIONES Y AUDITORÍA

Artículo 184. Principio de sostenibilidad financiera.

La U.A.C. garantizará su funcionamiento mediante una estructura financiera ética, sostenible y transparente, orientada al cumplimiento de su misión y a la protección de sus voluntarios y directivos.

Artículo 185. Fuentes de ingreso institucional.

Los recursos financieros de la U.A.C. provendrán de las siguientes fuentes:

  1. a) Aportes mensuales o voluntarios de sus miembros.
  2. b) Donaciones nacionales o internacionales en dinero o especie.
  3. c) Subvenciones de organismos públicos o privados.
  4. d) Proyectos autogestionados.
  5. e) Ingresos por cursos, eventos, capacitaciones, y servicios institucionales.
  6. f) Fondos emergentes específicos para ayuda humanitaria.

Artículo 186. Prohibiciones financieras.

Queda terminantemente prohibido:

  1. a) La recepción de fondos de origen ilícito.
  2. b) El uso de recursos institucionales para fines personales o políticos.
  3. c) El desvío de fondos sin aprobación formal del órgano competente.
  4. d) La gestión económica no reportada oficialmente.

Artículo 187. Presupuesto institucional anual.

La Dirección Nacional Administrativa y Financiera presentará anualmente un presupuesto general, que deberá:

  1. a) Ser aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
  2. b) Estar respaldado por plan operativo anual.
  3. c) Incluir asignaciones por áreas, proyectos y regiones.

Artículo 188. Fondo de reserva institucional.

Se establecerá un fondo de reserva obligatorio equivalente al 10% de los ingresos anuales, destinado exclusivamente a responder emergencias institucionales o contingencias legales, operativas o humanitarias.

Artículo 189. Registro y control financiero.

Toda transacción será registrada en el sistema contable institucional con su respectiva justificación, incluyendo:

  1. A) Facturas.
  2. b) Recibos internos.
  3. c) Convenios.
  4. d) Actas de resolución de uso.

Artículo 190. Comité de Finanzas y Control Interno.

Se conformará un Comité de Finanzas y Control Interno (CFCI) con funciones de supervisión, proyección y auditoría, integrado por:

  1. A) Un delegado del Consejo Nacional.
  2. b) Un delegado del área jurídica.
  3. c) Un experto externo (voluntario o contratado).

Artículo 191. Auditoría interna y externa.

La U.A.C. deberá someterse anualmente a una auditoría interna obligatoria, y cada dos años a una auditoría externa independiente, cuyos resultados serán públicos para los miembros activos y registrados ante el Ministerio correspondiente.

Artículo 192. Donaciones y patrocinios.

Toda donación deberá ser formalizada mediante acta de entrega, convenio o documento notariado, detallando:

  1. A) Origen.
  2. b) Valor económico referencial.
  3. c) Destino específico.
  4. d) Cláusulas de uso y rendición de cuentas.

Artículo 193. Responsabilidad de uso de fondos.

Todo directivo, funcionario o responsable de manejo financiero será civil, administrativa y penalmente responsable por el uso indebido, extravío, ocultamiento o desvío de fondos de la institución.

Artículo 194. Cuentas bancarias oficiales.

Solo se podrán manejar recursos institucionales en cuentas bancarias oficiales registradas a nombre de la U.A.C., autorizadas por el Consejo Directivo Nacional, y sujetas a doble firma o firma electrónica verificada.

Artículo 195. Publicación de informes.

Los informes económicos semestrales deberán publicarse internamente por medios oficiales digitales o físicos, y deberán incluir:

  1. A) Estado de ingresos y egresos.
  2. b) Resultados por proyecto.
  3. c) Análisis de cumplimiento presupuestario.
  4. d) Observaciones del CFCI.

Artículo 196. Sanciones por mala gestión financiera.

El incumplimiento de las normas financieras será sancionado con:

  1. a) Suspensión inmediata de funciones.
  2. b) Juicio disciplinario interno.
  3. c) Informe a la Fiscalía en caso de indicios de delito.
  4. d) Reparación económica a la institución, cuando corresponda.

Artículo 197. Transparencia participativa.

Todo miembro activo tiene derecho a solicitar, revisar y recibir información financiera de forma documentada, sin necesidad de intermediarios, siempre y cuando no afecte procesos de auditoría en curso.

Artículo 198. Vigencia y Aplicabilidad del Reglamento
El presente reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación y será aplicable a todos los miembros de la organización sin excepción.

🔷 CAPÍTULO XXIII

Gestión de Donaciones, Administración de Fondos, Infraestructura y Transparencia Financiera

🔹 Artículo 198. Recepción de Donaciones

La Unidad Internacional de Acción Comunitaria (U.A.C.) podrá recibir donaciones económicas y en especie de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con fines de apoyo a sus objetivos humanitarios, ambientales, sociales, educativos y de protección de derechos.

🔹 Artículo 199. Tipos de Donaciones Aceptadas

La U.A.C. podrá recibir los siguientes tipos de donaciones:

  1. a) Donaciones económicas (transferencias, depósitos, efectivo).
  2. b) Donaciones en especie (alimentos, ropa, medicamentos, equipos, materiales, vehículos, etc.).
  3. c) Donaciones de servicios (capacitación, asesoría, transporte, etc.).
  4. d) Donaciones de bienes inmuebles (terrenos, casas, edificios, oficinas, centros comunitarios, etc.).
  5. e) Donaciones de uso, usufructo o comodato de instalaciones.
  6. f) Donaciones de derechos de uso, patrocinios o licencias temporales.

🔹 Artículo 200. Registro de Donaciones

Toda donación recibida deberá ser registrada en un libro físico o digital específico, autorizado por la Dirección Nacional de la U.A.C., en el que se detallará:

Nombre del donante.

Fecha de recepción.

Naturaleza y cantidad del bien o monto económico.

Finalidad específica, si aplica.

Responsable del registro y custodia.

En caso de bienes inmuebles: ubicación, medidas, tipo de título, y situación legal del mismo.

🔹 Artículo 201. Administración de Fondos

Los fondos económicos obtenidos por la U.A.C., ya sea por donaciones, proyectos, aportes voluntarios o actividades, serán depositados en cuentas bancarias a nombre de la organización.

Su uso deberá ceñirse a los fines institucionales y presupuestos aprobados por el Directorio Nacional, y deberá contar con respaldo documental.

🔹 Artículo 202. Transparencia y Rendición de Cuentas

La U.A.C. elaborará un informe semestral y anual de ingresos y egresos, que será revisado por la Comisión de Transparencia y, en caso necesario, por auditores externos o contadores independientes.

Este informe será socializado a los miembros activos y podrá ser publicado en medios digitales de la organización.

🔹 Artículo 203. Certificados de Donación

La U.A.C., una vez registrada como entidad sin fines de lucro ante el SRI, podrá emitir certificados de donación válidos para deducción tributaria, conforme a la normativa fiscal ecuatoriana.

Solo las donaciones registradas oficialmente serán certificadas.

🔹 Artículo 204. Donaciones de Infraestructura y Bienes Inmuebles

La U.A.C. podrá recibir como donación: terrenos, casas, edificios, oficinas, centros operativos o cualquier otro tipo de infraestructura física útil para el cumplimiento de su misión.

La aceptación de estos bienes requerirá revisión legal de la titularidad y no deberá tener cargas o prohibiciones que impidan su uso institucional.

🔹 Artículo 205. Absorción de Organizaciones y Fusión de Infraestructura

La U.A.C. podrá aceptar la integración o absorción de organizaciones, colectivos u ONGs que deseen ceder voluntariamente su infraestructura física y sus voluntarios activos, siempre que:

  1. a) Exista una solicitud formal de cesión por parte de sus directivos.
  2. b) Se verifique que la organización donante no tenga conflictos legales pendientes.
  3. c) Sus objetivos y principios estén alineados con la misión y visión de la U.A.C.
  4. d) La Dirección Nacional apruebe mediante resolución motivada la integración.

Los voluntarios integrados deberán acogerse a los reglamentos internos y estatutos de la U.A.C.

🔹 Artículo 206. Prohibiciones Relacionadas a Donaciones

Se prohíbe:

  1. a) Aceptar donaciones de origen ilícito o dudoso.
  2. b) Utilizar los fondos o bienes donados para fines personales o no institucionales.
  3. c) Omitir el registro formal de donaciones recibidas.
  4. d) Entregar donaciones a terceros no autorizados sin acta y autorización escrita.

El incumplimiento será sancionado según lo estipulado en este reglamento.

🔹 Artículo 207. Supervisión Financiera

La Comisión de Transparencia y Ética de la U.A.C. será la encargada de supervisar el uso adecuado de los fondos, bienes e infraestructura donada. Podrá solicitar informes, comprobantes y realizar auditorías internas.

Toda irregularidad será puesta en conocimiento del Directorio Nacional y tratada conforme al debido proceso.

🔹 Artículo 208. Aplicación de este Capítulo

Estas disposiciones se aplican y se complementan con el REGLAMENTO FINANCIERO a todas las sedes, proyectos, brigadas, voluntarios y representantes de la U.A.C., tanto a nivel nacional como internacional. Ningún miembro podrá alegar desconocimiento de este capítulo .

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y COMUNICACIONES «DNRC»

«HONOR Y LEALTAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD»