«UNIDAD INTERNACIONAL DE ACCIÓN COMUNITARIA» (U.A.C.)

Búsqueda, Rescate y Ayuda Humanitaria, Defensa de los Derechos Humanos, Bienestar Animal y Protección del Medio Ambiente

REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- Objeto del Reglamento Interno.

El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer las disposiciones normativas, administrativas y organizativas que rigen el funcionamiento interno de la U.A.C., en sus diferentes niveles jerárquicos, operativos y territoriales, con el fin de asegurar el cumplimiento de su misión institucional y de fortalecer la organización en todos sus ámbitos de acción.

 

Art. 2.- Naturaleza y Carácter Jurídico.

La Unidad Internacional de Acción Comunitaria (U.A.C.) es una organización civil, humanitaria, sin fines de lucro, con enfoque comunitario y de acción directa. El presente Reglamento Interno es de cumplimiento obligatorio para todos sus integrantes y tiene fuerza normativa complementaria al Reglamento Disciplinario y a los Estatutos Generales.

 

Art. 3.- Ámbito de Aplicación.

Este reglamento rige a nivel nacional e internacional en todas las actividades, proyectos, campañas, misiones, unidades operativas, administrativas y de formación de la U.A.C., así como a todo su personal voluntario, administrativo o directivo, sin excepción.

 

Art. 4.- Principios Rectores.

La interpretación y aplicación de este reglamento se basará en los siguientes principios:

  1. a) Legalidad

  2. b) Transparencia

  3. c) Responsabilidad institucional

  4. d) Equidad y participación

  5. e) Solidaridad y servicio

  6. f) Compromiso con la vida, los derechos humanos, el medio ambiente y los animales.

 

Art. 5.- Vinculación con otros instrumentos normativos.

El presente Reglamento Interno se articula con el Reglamento Disciplinario y Operativo de la U.A.C., los Estatutos Generales y demás instrumentos normativos, siendo subsidiario cuando estos no regulen situaciones específicas, sin perjuicio de la aplicación de normas superiores.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.- Entrada en vigencia y armonización normativa.

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia desde el momento de su aprobación formal por la Asamblea General de la Unidad Internacional de Acción Comunitaria (U.A.C.) y deberá ser publicado y socializado internamente a todos sus miembros.

En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde su aprobación, todas las áreas, direcciones, coordinaciones y unidades deberán adecuar sus procedimientos y lineamientos a lo dispuesto en este reglamento.

Cualquier disposición anterior que contravenga lo establecido en este documento quedará sin efecto, debiendo armonizarse con lo aquí dispuesto, en respeto al principio de jerarquía normativa interna.

 

TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

 

Art. 6.- Estructura general de la U.A.C.

La Unidad Internacional de Acción Comunitaria (U.A.C.) se organiza en una estructura jerárquica y funcional que comprende niveles directivos, operativos y territoriales. La estructura institucional está conformada por los siguientes órganos:

  1. A) Presidencia Nacional

  2. b) Vicepresidencia Nacional

  3. c) Dirección Nacional Ejecutiva

  4. d) Secretaría General

  5. e) Direcciones Técnicas y Administrativas

  6. f) Coordinaciones Zonales, Provinciales, Cantonales, Parroquiales y Extranjeras

  7. g) Unidades Especializadas ,

        – Registro y Comunicaciones (DNRC)

        – Emergencias Médicas (UEMAC)

        – Unidad Motorizada (UMAC)

  1. h) Asamblea General

 

Art. 7.- Presidencia Nacional.

La Presidencia Nacional es la máxima autoridad institucional de la U.A.C. Sus funciones incluyen:

  1. a) Representar legal y públicamente a la organización ante organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

  2. b) Convocar y presidir la Asamblea General.

  3. c) Emitir directrices estratégicas, resoluciones internas y disposiciones administrativas.

  4. d) Nombrar y remover a los responsables de direcciones nacionales y coordinaciones, conforme a este reglamento.

  5. e) Velar por la integridad institucional y proteger su imagen, patrimonio y misión.

 

 

Art. 8.- Vicepresidencia Nacional.

La Vicepresidencia Nacional actúa como segunda autoridad y suple a la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva. También colabora en la supervisión de procesos institucionales y coordina las áreas que le sean delegadas expresamente por la Presidencia.

 

Art. 9.- Dirección Nacional Ejecutiva.

La Dirección Nacional Ejecutiva es responsable de ejecutar los planes, programas y actividades dispuestas por la Presidencia y la Asamblea General. Tiene funciones operativas, administrativas y de articulación entre las distintas áreas de trabajo.

 

Art. 10.- Secretaría General.

La Secretaría General tiene a su cargo el registro, archivo, correspondencia, convocatorias, redacción de actas y control documental institucional. Es responsable de garantizar la legalidad formal de los actos institucionales y el cumplimiento de cronogramas y procedimientos.

 

Art. 11.- Direcciones Técnicas y Administrativas.

Las Direcciones Técnicas y Administrativas estarán organizadas por áreas temáticas (como Rescate, Formación, Jurídica, Comunicacional, Medio Ambiente, Bienestar Animal, Gestión de Proyectos, entre otras). Sus funciones serán determinadas por la Dirección Nacional Ejecutiva, bajo aprobación de la Presidencia.

 

Art. 12.- Coordinaciones Territoriales.

Las Coordinaciones Zonales, Provinciales, Cantonales, Parroquiales o Internacionales representan a la U.A.C. en sus respectivas jurisdicciones. Deben cumplir y hacer cumplir los lineamientos nacionales, realizar reportes periódicos, coordinar misiones y fomentar la presencia institucional.

 

Art. 13.- Unidades Especializadas.

Son grupos o divisiones operativas especializadas (como unidades de búsqueda y rescate, intervención en emergencias, formación, etc.). Funcionan bajo la dirección de las Coordinaciones o Direcciones y deben estar conformadas por personal capacitado, evaluado y en cumplimiento con los protocolos internos.

 

Art. 14.- Asamblea General.

Es el órgano máximo de deliberación colectiva y está conformado por todos los miembros activos habilitados. Tiene la atribución de aprobar reglamentos, elegir autoridades, modificar estructuras, y resolver asuntos de relevancia institucional. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio.

 

Art. 15.- Principio de Coordinación y Jerarquía.

Todos los órganos y niveles institucionales deberán actuar en observancia del principio de jerarquía interna, cumpliendo las directrices emitidas por los órganos superiores. La coordinación interinstitucional será guiada por los valores de respeto, corresponsabilidad y unidad de objetivos.

 

Art. 16.- Suplencias y delegaciones.

Los titulares de cada órgano podrán delegar funciones en caso de ausencia justificada o incapacidad temporal, mediante acta o resolución formal, debidamente registrada ante la Secretaría General. Toda delegación deberá ser limitada en tiempo, función y responsabilidad.

 

TÍTULO III: DE LOS MIEMBROS Y SU CLASIFICACIÓN

 

Art. 17.- Definición de miembros.

Son miembros de la Unidad Internacional de Acción Comunitaria (U.A.C.) todas las personas naturales que han sido admitidas formalmente conforme a los procesos establecidos por la institución y que cumplen con los deberes, derechos y estándares establecidos en el presente Reglamento Interno y en el Reglamento Disciplinario.

 

Art. 18.- Clasificación general.

Los miembros de la U.A.C. se clasifican en:

  1. a) Agentes Oficiales Operativos (Oficiales 1 al 6)

  2. b) Agentes Oficiales Generales (Oficial General)

  3. c) Miembros Honorarios

  4. d) Miembros Observadores

  5. e) Voluntarios Temporales o Colaboradores

  6. f) Miembros Fundadores

 

Art. 19.- De los Agentes Oficiales.

Se denomina Agentes Oficiales a aquellos miembros activos que han sido debidamente capacitados, uniformados y acreditados para cumplir funciones operativas y de liderazgo interno. Se clasifican jerárquicamente de la siguiente manera:

 

Aspirante: Ha iniciado su formacion como voluntario, en el cual se le incitara, el reglamento interno, reglamento disciplinario y todas las areas que comprende la U.A.C.

 

Oficial 1: Nivel básico de ingreso. Ha completado formación inicial y participa en actividades con supervisión.

 

Oficial 2: Nivel intermedio. Posee experiencia comprobada y ha superado pruebas de desempeño.

 

Oficial 3: Nivel avanzado. Puede asumir responsabilidades logísticas o técnicas menores.

 

Oficial 4: Nivel de liderazgo local. Coordina pequeños equipos y misiones específicas.

 

Oficial 5: Nivel de coordinación regional o técnica. Tiene a su cargo unidades especializadas.

 

Oficial 6: Nivel de alta dirección operativa. Supervisa a múltiples equipos o territorios.

 

Oficial General: Máxima jerarquía operativa. Representa al cuerpo de Agentes Oficiales a nivel nacional o internacional y responde directamente ante la Dirección Nacional.

 

 

Art. 20.- Requisitos para la progresión de nivel.

Para ascender de un nivel de Oficial a otro, el miembro deberá cumplir con:

  1. a) Un mínimo de tiempo activo en el nivel actual.

  2. b) Evaluaciones de desempeño y disciplina.

  3. c) Participación obligatoria en capacitaciones.

  4. d) Informe de recomendaciones del superior directo.

  5. e) Aprobación por parte del Comité de Evaluación de Ascensos.

 

Art. 21.- De los Miembros Honorarios.

Son aquellas personas que, por sus méritos, trayectoria o contribuciones excepcionales a la U.A.C., reciben este reconocimiento simbólico. No tienen funciones operativas ni de mando, pero pueden ser convocados como asesores o embajadores institucionales.

 

Art. 22.- De los Miembros Observadores.

Son personas interesadas en conocer el trabajo de la U.A.C., que pueden asistir a capacitaciones o actividades no operativas bajo autorización. Su participación será limitada y no tendrán voz ni voto en asuntos internos.

 

Art. 23.- De los Voluntarios Temporales o Colaboradores.

Son personas que prestan servicios específicos por tiempo determinado en actividades comunitarias, campañas o emergencias. Deberán respetar los lineamientos institucionales y actuar bajo supervisión directa.

 

Art. 24.- De los Miembros Fundadores.

Son los ciudadanos que participaron formalmente en el proceso de constitución legal de la U.A.C. Tienen voz y voto en la Asamblea General Permanente y pueden ser convocados para la protección jurídica y estratégica de la institución.

 

Art. 25.- Juramento institucional.

Todo miembro oficial de la U.A.C. deberá prestar juramento de compromiso con la misión, visión, principios y reglamentos institucionales, en acto formal presidido por la autoridad correspondiente.

 

Art. 26.- Registro y carnetización.

Todos los miembros activos deberán constar en el Registro Único de Miembros, actualizado anualmente por la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC), entidad encargada de la emisión, validación y control de carnets oficiales. Todo miembro deberá portar su credencial institucional durante el desarrollo de actividades oficiales, capacitaciones, intervenciones operativas o cualquier representación externa de la U.A.C.

 

TÍTULO IV: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

 

Capítulo I: De los Derechos

 

Art. 27.- Derecho a la participación.

Todos los miembros debidamente registrados tienen derecho a participar en las actividades institucionales conforme a su rango, formación, y disponibilidad operativa.

 

Art. 28.- Derecho a la capacitación.

Los miembros tienen derecho a acceder a procesos formativos periódicos organizados por la U.A.C., adecuados a su nivel jerárquico y funciones, conforme a la planificación de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación.

 

Art. 29.- Derecho a la protección institucional.

Todo miembro activo y formalmente carnetizado tendrá derecho a la protección institucional ante agresiones físicas, legales o administrativas durante el cumplimiento de funciones, siempre que se halle actuando bajo los protocolos y reglamentos vigentes.

 

Art. 30.- Derecho a emitir opinión.

Los miembros podrán expresar sus opiniones y sugerencias en los canales formales internos establecidos, con respeto jerárquico y sin contravenir los principios institucionales.

 

Art. 31.- Derecho a solicitar ascenso.

Todo Agente Oficial podrá solicitar su evaluación para ascenso conforme a los requisitos establecidos en el presente reglamento y demás normativas internas.

 

Art. 32.- Derecho a ser informado.

Todo miembro tiene derecho a ser informado de manera oportuna sobre actividades, decisiones administrativas, procesos disciplinarios y reformas que afecten su desempeño o permanencia en la institución.

 

 

 

Capítulo II: De los Deberes

 

Art. 33.- Deber de cumplir con la misión institucional.

Todo miembro deberá actuar en consonancia con los principios, valores, misión y visión de la U.A.C., priorizando siempre el bienestar comunitario, la legalidad y la ética.

 

Art. 34.- Deber de respetar la jerarquía.

Todo miembro deberá respetar la estructura jerárquica interna y acatar las disposiciones emitidas por sus superiores dentro del marco legal e institucional.

 

Art. 35.- Deber de portar el uniforme y carnet.

Todo miembro operativo deberá portar el uniforme y el carnet oficial únicamente en actividades autorizadas por la institución. El uso indebido será sancionado conforme al reglamento disciplinario.

 

Art. 36.- Deber de guardar confidencialidad.

Los miembros están obligados a resguardar la información institucional clasificada, operativa o estratégica a la que tengan acceso, incluso después de su desvinculación.

 

Art. 37.- Deber de rendir cuentas.

Todo miembro que maneje recursos, materiales o responsabilidades logísticas, deberá rendir cuentas ante la autoridad correspondiente en los tiempos y formas establecidos.

 

Art. 38.- Deber de integridad y disciplina.

Los miembros deberán mantener conducta intachable dentro y fuera de la institución, respetando el orden, los reglamentos y las normas de convivencia interna.

 

 

 

Capítulo III: De las Prohibiciones

 

Art. 39.- Prohibición de uso indebido de emblemas.

Se prohíbe el uso del uniforme, insignias, logotipo o cualquier imagen institucional fuera de los actos autorizados o en beneficio personal o comercial.

 

Art. 40.- Prohibición de actos de indisciplina.

Queda prohibida toda conducta irrespetuosa, desobediente, violenta o contraria a los principios institucionales, dentro o fuera del servicio.

 

Art. 41.- Prohibición de participación política o religiosa bajo nombre institucional.

Ningún miembro podrá utilizar el nombre, siglas o imagen de la U.A.C. para representar posturas políticas, religiosas o ideológicas particulares sin autorización del Director General.

 

Art. 42.- Prohibición de realizar cobros no autorizados.

Se prohíbe a los miembros realizar cobros, colectas, aportes o actividades económicas en nombre de la institución sin autorización escrita del área financiera o de la ”irección Nacional.

 

Art. 43.- Prohibición de difundir información institucional sin autorización.

Está prohibido divulgar información, fotografías, videos, audios o documentos internos sin autorización expresa de la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC).

 

Art. 44.- Prohibición de actuar por cuenta propia.

Ningún miembro podrá realizar intervenciones operativas, capacitaciones o representaciones institucionales a título personal o sin respaldo oficial.

 

TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DE INGRESO Y FORMACIÓN

 

Capítulo I: Del ingreso institucional

 

Art. 45.- Proceso de admisión.

Toda persona interesada en formar parte de la U.A.C. deberá presentar su solicitud de ingreso mediante los formularios establecidos por la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC), cumpliendo con los requisitos de edad, salud, conducta y vocación de servicio.

 

Art. 46.- Evaluación preliminar.

El proceso de admisión incluirá una entrevista personal, verificación de antecedentes y pruebas psicológicas o de aptitud, bajo supervisión de la Dirección Nacional de Recursos Humanos.

 

Art. 47.- Periodo de observación.

Todo aspirante aceptado ingresará a un período de observación de mínimo 60 días, durante el cual se evaluará su comportamiento, compromiso, puntualidad, disciplina y habilidades básicas.

 

Art. 48.- Registro oficial.

Concluido el período de observación, la DNRC procederá al registro oficial del aspirante como Agente Oficial 1, asignándole su código institucional, rango inicial y carnet provisional.

 

 

 

Capítulo II: De la formación

 

Art. 49.- Proceso de formación continua.

La Dirección Nacional de Formación y Capacitación será la responsable de diseñar, ejecutar y evaluar programas de formación técnica, operativa, humanitaria y jurídica para todos los niveles jerárquicos.

 

Art. 50.- Módulos de formación obligatoria.

Todo miembro deberá aprobar obligatoriamente módulos básicos como: primeros auxilios, derechos humanos, principios de ayuda humanitaria, seguridad ciudadana, normativa interna, uso de equipos y liderazgo comunitario.

 

Art. 51.- Certificación interna.

Los procesos de formación serán certificados internamente por la U.A.C., y los registros académicos se mantendrán en el expediente institucional de cada miembro, custodiado por la DNRC.

 

Art. 52.- Capacitaciones externas.

La U.A.C. podrá convenir con instituciones académicas, organismos internacionales u ONGs capacitaciones especializadas, priorizando la homologación de títulos y reconocimiento de competencias.

 

Art. 53.- Ascenso por mérito formativo.

El cumplimiento sobresaliente en los programas de formación será uno de los requisitos principales para optar por ascensos de rango, además de la evaluación de desempeño y conducta institucional.

 

TÍTULO VI: DE LA CLASIFICACIÓN, ASCENSOS Y CAMBIOS DE CARGO

 

Capítulo I: De la clasificación jerárquica

 

Art. 54.- Escalafón institucional.

La estructura jerárquica de los miembros operativos de la U.A.C. se organizará en el siguiente orden progresivo, desde el nivel inicial hasta la máxima jerarquía:

 

  1. Aspirante (fase de prueba y observación)

 

  1. Agente Oficial 1

 

  1. Agente Oficial 2

 

  1. Agente Oficial 3

 

  1. Agente Oficial 4

 

  1. Agente Oficial 5

 

  1. Agente Oficial 6

 

  1. Oficial General (máxima autoridad entre los miembros operativos)

 

Art. 55.- Reconocimiento de grado.

El grado jerárquico será reconocido oficialmente mediante resolución emitida por la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC), previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional de Capacitación.

 

Art. 56.- Del estado de Aspirante.

El grado de Aspirante corresponde a la etapa inicial de todo nuevo integrante de la U.A.C., durante la cual se evaluará su adaptación, compromiso, disciplina, vocación de servicio y participación en los procesos de formación obligatoria. Esta etapa tendrá una duración mínima de 60 días.

 

Art. 57.- Finalización del periodo de Aspirante.

Concluido el tiempo de observación y cumplidos los requisitos de evaluación, el Aspirante podrá ser promovido a Agente Oficial 1, con acreditación institucional formal.

 

Art. 58.- Uso de insignias.

Cada grado contará con una insignia o distintivo reglamentario, cuyo uso estará restringido a funciones oficiales, capacitaciones, misiones autorizadas o eventos institucionales, conforme lo dispuesto en el reglamento de uniformes.

Capítulo II: De los ascensos

 

Art. 59.- Requisitos generales para ascenso.

Todo ascenso dentro de la estructura operativa de la U.A.C., incluido el paso del grado de Aspirante a Agente Oficial 1, estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

 

a). Haber cumplido el tiempo mínimo establecido en el grado actual.

  1. b) Aprobar satisfactoriamente los cursos y módulos de formación requeridos.

c). Obtener informe favorable de conducta, disciplina y compromiso institucional por parte de la Dirección Nacional de Talento Humano.

d). No haber recibido sanciones disciplinarias graves durante el periodo de evaluación.

e). Participar en eventos, misiones o actividades programadas por la U.A.C.

 

Art. 60.- Ascenso de Aspirante a Agente Oficial 1.

El ascenso de un Aspirante a Agente Oficial 1 requerirá:

a). Permanecer al menos 60 días consecutivos en estado activo como Aspirante.

b). Aprobar la capacitación básica institucional obligatoria emitida por la Dirección Nacional de Capacitación.

c). Demostrar vocación de servicio, espíritu comunitario, lealtad institucional y cumplimiento de normas internas.

d). No registrar inasistencias injustificadas o faltas disciplinarias durante el período de observación.

e). Ser evaluado por un comité técnico de ingreso conformado por tres representantes designados por la Dirección Nacional.

 

Art. 61.- Ascensos sucesivos de grado.

Los ascensos del grado de Agente Oficial 1 en adelante, hasta Oficial General, seguirán el mismo principio de mérito, formación, conducta intachable y tiempo mínimo de permanencia, de al menos 6 meses por cada nivel, además de aprobación en cursos superiores asignados.

 

Art. 62.- Ascenso por mérito excepcional.

El Consejo Directivo podrá disponer ascensos extraordinarios por méritos sobresalientes, acciones heroicas, aportes técnicos significativos o proyectos de alto impacto comunitario.

 

Art. 63.- Proceso de postulación.

Todo proceso de ascenso será tramitado mediante solicitud escrita del interesado, acompañada de respaldos y certificaciones, ante la Dirección Nacional de Talento Humano, quien organizará el proceso de evaluación interna.

 

Art. 64.- Juramentación.

Todo ascenso será oficializado mediante acto de juramentación formal, con entrega de credenciales, insignias y registro oficial ante la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC).

 

Capítulo III: De los cambios de cargo

 

Art. 65.- Definición de cambio de cargo.

Se entenderá por cambio de cargo al traslado, reasignación o modificación de funciones operativas, técnicas o administrativas del personal, dentro de la estructura organizacional de la U.A.C., sin que ello implique necesariamente un ascenso de grado jerárquico.

 

Art. 66.- Motivos para el cambio de cargo.

Los cambios de cargo podrán originarse por:

 

a). Necesidades operativas o estratégicas institucionales.

b). Desempeño destacado o deficiencia comprobada en el cargo actual.

c). Petición razonada del propio voluntario.

d). Recomendación de la Dirección Nacional respectiva.

e). Reestructuración organizativa.

f). Riesgos físicos, psicológicos o emocionales debidamente certificados.

 

Art. 67.- Procedimiento.

El cambio de cargo deberá ser solicitado, motivado y documentado por escrito por la Dirección Nacional correspondiente o el interesado. La Dirección Nacional de Talento Humano será responsable de emitir el informe técnico y recomendar la aprobación o denegación ante el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 68.- Temporalidad.

Los cambios de cargo podrán ser:

a). Permanentes, con modificación definitiva de funciones.

b). Temporales, en caso de suplencias, licencias, reemplazos o misiones específicas, con duración definida.

 

Art. 69.- Conservación del grado jerárquico.

Los cambios de cargo no afectan el grado jerárquico alcanzado por el voluntario, salvo cuando se detecte negligencia, inoperancia o comportamiento incompatible con los principios de la U.A.C., lo cual deberá ser evaluado conforme al Reglamento Disciplinario.

 

Art. 70.- Comunicación oficial.

Todo cambio de cargo aprobado será notificado por escrito al voluntario, registrado en el expediente personal y actualizado en el sistema institucional por la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC).

 

TÍTULO VII: DE LA FORMACIÓN, EVALUACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN

 

Capítulo I: De la formación inicial y continua

 

Art. 71.- Principio de formación obligatoria.

La formación de los miembros de la U.A.C. será obligatoria, progresiva y continua. Todo ingreso, permanencia, ascenso y asignación de funciones estará condicionado al cumplimiento del plan de capacitación institucional.

 

Art. 72.- Dirección Nacional competente.

La Dirección Nacional de Capacitación y Profesionalización será la instancia encargada de planificar, organizar, ejecutar y certificar los procesos formativos de la U.A.C., en coordinación con otras Direcciones según la especialidad.

 

Art. 73.- Formación inicial obligatoria.

Todo aspirante deberá cumplir con el Curso Básico Institucional, que incluirá contenidos de:

 

a). Historia, misión y visión de la U.A.C.

b). Normativa interna (Reglamento Interno y Disciplinario).

c). Principios de voluntariado y acción humanitaria.

d). Primeros auxilios y autoprotección.

e). Convivencia operativa, disciplina y respeto jerárquico.

 

Art. 74.- Formación continua.

Cada miembro deberá participar anualmente en un número mínimo de capacitaciones técnicas, operativas, éticas o administrativas, conforme al cronograma oficial. El incumplimiento injustificado podrá constituir falta disciplinaria.

 

Art. 75.- Formación especializada.

La U.A.C. podrá establecer líneas de especialización en: búsqueda y rescate, atención prehospitalaria, logística, liderazgo comunitario, medio ambiente, bienestar animal, derechos humanos, tecnología, entre otras.

 

Art. 76.- Reconocimiento externo.

Los certificados otorgados por instituciones públicas o privadas reconocidas, nacionales o internacionales, podrán ser homologados por la Dirección Nacional de Capacitación, siempre que guarden relación con las funciones de la U.A.C.

 

 

 

Capítulo II: De la evaluación de desempeño

 

Art. 77.- Evaluación periódica.

Todos los miembros serán evaluados cada 6 meses en los siguientes criterios:

 

a). Asistencia y puntualidad.

b). Participación activa.

c). Compromiso y responsabilidad.

d). Resultados operativos o administrativos.

e). Comportamiento ético y disciplina.

 

Art. 78.- Instrumentos de evaluación.

La Dirección Nacional de Talento Humano diseñará formatos y mecanismos objetivos, que incluirán autoevaluación, evaluación jerárquica y revisión por comité.

 

Art. 79.- Resultados de la evaluación.

Los resultados de la evaluación influirán en:

a). Procesos de ascenso o cambios de cargo.

b). Permanencia en misiones o unidades estratégicas.

c.) Acceso a becas, apoyos o representaciones institucionales.

d.) Apertura de procesos disciplinarios por desempeño deficiente reiterado.

 

 

 

Capítulo III: De la profesionalización

 

Art. 80.- Plan de carrera.

La U.A.C. fomentará la creación de un Plan de Carrera Institucional, que permita el desarrollo progresivo de sus miembros desde el nivel operativo hasta niveles directivos y técnicos especializados.

 

Art. 81.- Convenios educativos.

La Dirección Nacional de Capacitación promoverá convenios con instituciones educativas, universidades, centros técnicos y organismos internacionales, para facilitar el acceso de los miembros a formación formal o certificaciones técnicas.

 

Art. 82.- Apoyo a la formación.

Los miembros podrán acceder a apoyos, becas, descuentos o prioridades en cupos para programas formativos, siempre que mantengan conducta ejemplar y compromiso con los objetivos de la organización.

 

Art. 83.- Obligación de actualización.

Toda persona que haya permanecido inactiva más de 6 meses deberá actualizar su formación institucional para reingresar a las funciones operativas o administrativas, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

 

TÍTULO VIII: DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL, UNIFORMES Y EMBLEMAS

 

Capítulo I: De la imagen institucional

 

Art. 84.- Identidad institucional.

La imagen institucional de la U.A.C. está constituida por su nombre completo, logotipo, lema, colores, siglas, estandartes, himno y demás elementos visuales registrados ante las autoridades competentes.

 

Art. 85.- Protección jurídica.

Todos los elementos de la identidad visual de la U.A.C. están protegidos por las leyes nacionales e internacionales sobre propiedad intelectual. Su uso no autorizado, adulteración o comercialización indebida será objeto de acciones legales.

 

Art. 86.- Uso de la imagen.

Solo los órganos directivos y las unidades autorizadas podrán utilizar la imagen institucional para fines promocionales, informativos, educativos o de representación. Está prohibido su uso político, personal o comercial.

 

Art. 87.- Regulación de publicaciones.

Cualquier publicación, difusión en redes sociales o participación pública que utilice los símbolos de la U.A.C. deberá respetar el marco ético, comunicacional y misional de la organización, y requerirá autorización previa de la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC).

 

Capítulo II: De los uniformes y presentación personal

 

Art. 88.- Uniformes oficiales.

La U.A.C. establece una dotación oficial de uniformes que identifican los diferentes grados, funciones y áreas operativas o administrativas. El diseño, color, materiales y portabilidad serán normados por la Dirección Nacional de Logística en coordinación con la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC).

 

Art. 89.- Adquisición del uniforme.

La adquisición de los uniformes oficiales será gestionada exclusivamente por la Unidad Internacional de Acción Comunitaria (U.A.C.), a través de la Dirección Nacional de Logística, que establecerá los costos, tallas, distribución y condiciones de entrega. Cada miembro activo deberá cubrir el valor correspondiente, conforme a las tarifas definidas institucionalmente, garantizando así la uniformidad, calidad y el cumplimiento de los estándares establecidos.

 

Art. 90.- Facilidades de pago y subsidios especiales.

La U.A.C., a través de la Dirección Nacional de Logística en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa-Financiera, podrá establecer planes de pago diferido o subsidios parciales para la adquisición de uniformes, especialmente dirigidos a miembros activos en situación de vulnerabilidad económica debidamente comprobada. Estas facilidades estarán sujetas a reglamentación interna, disponibilidad presupuestaria y resolución expresa de la Dirección General Nacional.

 

Art. 91.- Uso obligatorio.

El uso del uniforme es obligatorio en actos institucionales, formaciones, misiones oficiales, capacitaciones presenciales y actividades operativas. Su uso indebido o fuera del contexto autorizado será considerado falta disciplinaria.

 

Art. 92.- Presentación personal.

Todos los miembros deben portar el uniforme completo, con pulcritud y en buen estado, evitando modificaciones no autorizadas. Se exigirá buena presentación física, higiene y respeto por la simbología institucional.

 

Art. 93.- Grados visibles.

Los grados jerárquicos deberán ir visiblemente colocados en el uniforme, así como el nombre del miembro, la especialidad (si aplica), y el escudo institucional. Cualquier insignia adicional requerirá aprobación.

 

Art. 94.- Uniformes especiales.

La U.A.C. podrá establecer uniformes o distintivos especiales para unidades élite, misiones internacionales, brigadas comunitarias, equipos de logística, rescatistas, etc., conforme a resolución de la Dirección Nacional de Logística.

Art. 95.- Sanciones por uso indebido del uniforme.

La alteración, uso incorrecto, uso en actividades no autorizadas o la apropiación indebida del uniforme institucional será considerada una falta disciplinaria grave. Las sanciones podrán ir desde amonestación escrita hasta suspensión temporal o separación definitiva, conforme al Reglamento Disciplinario de la U.A.C. El uniforme no podrá ser usado fuera del contexto institucional ni por personas ajenas a la organización bajo ninguna circunstancia.

 

 

 

Capítulo III: De los emblemas, insignias y escudo institucional

 

Art. 96.- Identidad gráfica institucional.

La U.A.C. reconoce como parte esencial de su identidad visual y jurídica el escudo oficial, logotipos, banderas, lemas, y demás símbolos institucionales, cuya creación, modificación o uso estará regulada exclusivamente por resolución de la Dirección General Nacional y registrada por la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC).

 

Art. 97.- Uso del escudo y logotipo.

El escudo y logotipo de la U.A.C. deberán utilizarse conforme a los lineamientos gráficos establecidos. Su reproducción en material institucional, uniformes, documentos, redes sociales o terceros requerirá autorización formal por escrito emitida por la “DNRC”.

 

Art. 98.- Prohibición de uso no autorizado.

Se prohíbe estrictamente el uso del escudo, logotipo, distintivos u otros elementos visuales de la U.A.C. sin autorización oficial. La infracción será considerada como uso indebido de imagen institucional y podrá derivar en acciones disciplinarias o legales según la gravedad del caso.

 

Art. 99.- Insignias de grado.

Las insignias de grado jerárquico serán entregadas por la Dirección Nacional de Logística previa autorización del Consejo Nacional de Dirección. Solo los miembros que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente reglamento podrán portarlas.

 

Art. 100.- Distintivos especiales.

Podrán otorgarse distintivos especiales por méritos, trayectoria, participación internacional o contribuciones excepcionales. Su diseño, requisitos y autorización serán determinados por el Consejo Nacional de Dirección.

 

Art. 101.- Protección legal.

Todos los emblemas, logotipos e insignias están protegidos bajo la normativa nacional e internacional de propiedad intelectual. Cualquier uso indebido o reproducción no autorizada será denunciado ante las autoridades competentes.

 

TÍTULO IX: DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA

 

Capítulo I: Disposiciones generales

 

Art. 97.- Principios rectores de la comunicación institucional.

La comunicación institucional de la U.A.C. se regirá por los principios de transparencia, veracidad, responsabilidad, respeto, confidencialidad y alineación a la misión institucional.

 

Art. 98.- Objetivo del régimen comunicacional.

El objetivo de este régimen es asegurar el adecuado manejo de la información, fortalecer la imagen pública, garantizar la unidad del mensaje, prevenir filtraciones y fomentar una cultura de comunicación efectiva dentro y fuera de la institución.

 

Art. 99.- Ámbito de aplicación.

Este régimen será de cumplimiento obligatorio para todos los órganos directivos, coordinadores, miembros activos, voluntarios y unidades dependientes de la U.A.C., tanto en territorio nacional como internacional.

 

 

 

Capítulo II: De la comunicación interna

 

Art. 100.- Canales oficiales.

Los canales oficiales de comunicación interna serán definidos por la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC) e incluirán: correo institucional, grupos cerrados verificados, circulares digitales, sistemas de gestión y aplicaciones designadas.

 

Art. 101.- Responsabilidad en el manejo de la información.

Toda autoridad, agente o miembro será responsable de mantener la confidencialidad, integridad y oportunidad de la información institucional que reciba, comparta o gestione.

 

Art. 102.- Prohibiciones internas.

Queda prohibido compartir información interna de carácter reservado, tomar capturas de pantalla de grupos institucionales, tergiversar mensajes oficiales o divulgar debates estratégicos sin autorización.

 

Art. 103.- Flujo jerárquico de comunicación.

Las solicitudes, informes y disposiciones deberán seguir la línea jerárquica correspondiente, respetando los canales formales establecidos por la estructura orgánica institucional.

 

Art. 104.- Mecanismos de respuesta.

Toda unidad tendrá plazos máximos para responder comunicaciones internas. El incumplimiento injustificado podrá ser considerado falta leve o grave según el Reglamento Disciplinario.

 

 

 

Capítulo III: De la comunicación externa

 

Art. 105.- Vocería institucional.

La vocería pública, ruedas de prensa, comunicados oficiales y declaraciones públicas estarán exclusivamente a cargo de:

 

  1. El Director General Nacional.

  2. La Dirección Nacional de Registro y Comunicación.

  3. Voceros designados mediante resolución oficial.

 

Art. 106.- Redes sociales y medios digitales.

Las cuentas oficiales en redes sociales serán administradas únicamente por la DNRC y personal debidamente autorizado. Está prohibido abrir cuentas no oficiales en nombre de la U.A.C. sin autorización expresa.

 

Art. 107.- Participación en medios.

Todo miembro que desee participar en programas radiales, televisivos, documentales o entrevistas mencionando su pertenencia a la U.A.C. deberá contar con autorización escrita de la DNRC.

 

Art. 108.- Publicaciones en redes sociales personales.

Se prohíbe realizar publicaciones que comprometan la imagen institucional, revelen información operativa, critiquen decisiones directivas o difundan contenido ajeno al marco ético y misional de la U.A.C.

 

Art. 109.- Divulgación de emergencias o misiones.

Toda información relacionada con actividades de emergencia, rescate o acciones humanitarias será publicada únicamente por los medios oficiales y tras verificación con los directores de misión.

 

TÍTULO X: DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y COMPORTAMIENTO ÉTICO

 

Capítulo I: Protocolos de actuación operativa

 

Art. 110.- Principios de actuación en campo.

Los miembros de la U.A.C. deberán regirse por los principios de seguridad, eficacia, respeto a la dignidad humana y coordinación interinstitucional durante toda operación de rescate, ayuda humanitaria o intervención comunitaria.

 

Art. 111.- Cadena de mando en misiones.

Toda misión operativa obedecerá una cadena de mando clara:

  1. Jefe de Misión

  2. Coordinador de Brigada o Delegación

  3. Oficial General o Agente Oficial 6

  4. Agentes Oficiales 1–5

  5. Voluntarios y colaboradores

 

Art. 112.- Planificación y evaluación de riesgos.

Antes de cualquier despliegue, se deberá realizar un plan de acción y una evaluación de riesgos por escrito, aprobados por la Dirección Nacional Ejecutiva y el Comité de Seguridad Operativa.

 

Art. 113.- Registro de incidencias.

Durante la misión, cualquier incidente, accidente o desviación del plan deberá ser registrado en el Formulario Único de Incidencias y reportado de inmediato al Jefe de Misión.

 

Art. 114.- Cese de actividad en peligro extremo.

Si un agente identifica un nivel de riesgo extremo no mitigable, podrá suspender temporalmente sus actividades y solicitar repliegue, sin que ello constituya falta disciplinaria.

 

 

 

Capítulo II: Comportamiento ético y relaciones interpersonales

 

Art. 115.- Código de conducta.

Se expide el Código de Conducta de la U.A.C., que prohíbe expresamente:

  1. Abuso de autoridad

  2. Discriminación de cualquier tipo

  3. Acoso sexual o psicológico

  4. Corrupción y soborno

  5. Explotación de beneficiarios

 

Art. 116.- Trato a la comunidad.

Los miembros deben actuar con cortesía, respeto y empatía hacia las comunidades atendidas, garantizando la imparcialidad y no discriminación por razones de género, raza, religión, condición social o política.

 

Art. 117.- Conflictos de interés.

Todo miembro deberá declarar y abstenerse de participar en decisiones o funciones donde exista un conflicto de interés, ya sea personal, familiar o económico.

 

Art. 118.- Sobornos y regalos.

Queda prohibido aceptar sobornos de cualquier tipo; los regalos de valor superior a USD 20 deben ser reportados y entregados a la Dirección Nacional Administrativa-Financiera para su registro o destino institucional.

 

 

 

Capítulo III: Mecanismos de reporte y protección

 

Art. 119.- Canal de denuncias.

La U.A.C. dispondrá de un canal seguro y confiable para que cualquier miembro o tercero reporte violaciones al reglamento, conducta indebida u otras irregularidades, garantizando confidencialidad y no represalias.

 

Art. 120.- Protección al denunciante (Whistleblower).

Se garantiza la protección al denunciante de buena fe, prohibiéndose cualquier represalia. Las acusaciones falsas de mala fe serán sancionadas como falta grave.

 

Art. 121.- Investigación interna.

Cualquier denuncia será investigada por el Comité de Ética y Disciplina en un plazo máximo de 15 días hábiles, garantizando el debido proceso y la imparcialidad.

 

TÍTULO XI: DE LA GESTIÓN DE RIESGOS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

 

Capítulo I: Principios generales

 

Art. 122.- Prevención integral.

La Unidad Internacional de Acción Comunitaria (U.A.C.) establece como principio fundamental la prevención de riesgos en todas sus áreas, garantizando condiciones seguras para sus miembros, beneficiarios y terceros.

 

Art. 123.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este título se aplican en todo tipo de actividad operativa, administrativa, formativa o comunitaria en la que participen los miembros de la U.A.C., sin importar su jerarquía o modalidad de servicio.

 

Art. 124.- Coordinación institucional.

La U.A.C., a través de la Dirección Nacional de Seguridad y Riesgos, coordinará políticas, protocolos y procedimientos con otras entidades públicas, privadas y comunitarias en materia de seguridad, salud y gestión de riesgos.

 

 

 

Capítulo II: Seguridad operativa

 

Art. 125.- Equipamiento obligatorio.

Todo miembro deberá portar el equipamiento mínimo de seguridad exigido para la actividad a desarrollar, el cual será determinado por la Dirección Nacional de Seguridad y Riesgos en conjunto con la Dirección de Logística.

 

Art. 126.- Protocolo de ingreso a zonas de riesgo.

Ningún miembro podrá ingresar a zonas consideradas de alto riesgo sin autorización escrita del Jefe de Misión, quien deberá verificar previamente las condiciones de ingreso, rutas de evacuación y equipo necesario.

 

Art. 127.- Entrenamiento obligatorio.

La participación en actividades de alto riesgo (rescates, atención de emergencias, brigadas médicas, etc.) estará condicionada a la aprobación de entrenamientos certificados internos o externos, verificados por la Dirección de Formación.

 

Art. 128.- Reporte de accidentes.

Todo incidente o accidente en actividad institucional deberá ser reportado inmediatamente mediante el Formulario Único de Incidencia Operativa (FUIO) y canalizado a la Dirección Nacional de Seguridad y Riesgos para su análisis y seguimiento.

 

 

 

Capítulo III: Salud ocupacional y bienestar

 

Art. 129.- Vigilancia médica.

Se establecerá un sistema de vigilancia médica que evaluará el estado de salud físico y mental de los miembros, con especial atención a quienes participan en tareas operativas de alta exigencia o exposición prolongada.

 

Art. 130.- Apoyo psicológico.

La U.A.C. garantizará acceso a atención psicológica individual o grupal para sus miembros, especialmente posterior a eventos críticos, catástrofes o misiones con fuerte carga emocional.

 

Art. 131.- Reposo y recuperación.

Todo miembro que haya cumplido jornadas intensivas en emergencias o tareas de alto impacto tendrá derecho a un período mínimo de reposo, determinado por la Dirección de Talento Humano y avalado por el área médica.

 

Art. 132.- Promoción de estilos de vida saludables.

La institución fomentará la práctica de actividades físicas, nutrición adecuada, prevención de adicciones y el desarrollo de hábitos saludables como parte del bienestar integral de sus miembros.

 

TÍTULO XII: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS

 

Capítulo I: Disposiciones generales

 

Art. 133.- Finalidad.

El presente título tiene como finalidad normar los procedimientos administrativos internos que rigen el funcionamiento organizativo, técnico y logístico de la Unidad Internacional de Acción Comunitaria (U.A.C.), garantizando transparencia, eficiencia y trazabilidad.

 

Art. 134.- Principios rectores.

Los procedimientos administrativos de la U.A.C. se fundamentan en los principios de legalidad, celeridad, eficacia, economía, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y rendición de cuentas.

 

Art. 135.- Registro documental.

Toda actuación administrativa deberá ser registrada, archivada y digitalizada por la Dirección Nacional Administrativa y de Secretaría General, garantizando la conservación y disponibilidad de los documentos institucionales.

 

Capítulo II: De la emisión de resoluciones internas

 

Art. 136.- Autoridad competente.

Las resoluciones internas podrán ser emitidas por el Director Nacional, Vicepresidente o Presidente de la U.A.C., según la competencia establecida en los reglamentos, debiendo estar debidamente motivadas, fechadas y numeradas.

 

Art. 137.- Resoluciones de carácter general.

Toda norma, directriz o lineamiento que tenga aplicación a nivel nacional o internacional requerirá de aprobación previa del Directorio Nacional o Consejo Consultivo según corresponda.

 

Art. 138.- Publicidad de resoluciones.

Las resoluciones emitidas deberán ser difundidas internamente mediante circulares institucionales y registradas en el repositorio oficial administrado por la Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC).

 

Capítulo III: De la gestión documental y archivo

 

Art. 139.- Clasificación de la documentación.

La documentación institucional se clasificará en:

  1. a) Administrativa general

  2. b) Técnica y operativa

  3. c) Legal y normativa

  4. d) Personal y voluntariado

  5. e) Comunicacional y audiovisual

 

Art. 140.- Archivo físico y digital.

La U.A.C. mantendrá archivos físicos y digitales organizados conforme a protocolos establecidos, garantizando su integridad, confidencialidad y acceso controlado según los niveles jerárquicos.

 

Art. 141.- Plazos de conservación.

Los documentos se conservarán por un mínimo de 10 años salvo aquellos considerados históricos o estratégicos, que tendrán carácter permanente.

 

Capítulo IV: Trámite interno y comunicación institucional

 

Art. 142.- Peticiones y solicitudes.

Toda petición o solicitud deberá ser presentada mediante el formulario oficial correspondiente y canalizada por la Secretaría General, la cual dará trámite según jerarquía y pertinencia.

 

Art. 143.- Comunicación oficial.

La comunicación interna y externa oficial de la U.A.C. será gestionada exclusivamente por la DNRC, mediante canales institucionales autorizados, garantizando coherencia, identidad y trazabilidad.

 

Art. 144.- Respuesta obligatoria.

Toda solicitud, informe o requerimiento institucional deberá recibir respuesta formal en un plazo máximo de 10 días hábiles, salvo causas de fuerza mayor.

 

TÍTULO XIII: DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN INTERNA

 

Art. 145.- Protección de datos.

Toda información personal, médica, académica o de contacto de los miembros activos, aspirantes, egresados, aliados o voluntarios registrados en la U.A.C. será considerada confidencial y tratada conforme a las leyes nacionales e internacionales de protección de datos personales.

 

Art. 146.- Uso legítimo.

Los datos personales serán utilizados exclusivamente para fines administrativos, operativos, legales, logísticos y de comunicación interna de la U.A.C. Su divulgación a terceros requerirá consentimiento expreso del titular o mandato legal.

 

Art. 147.- Custodia de la información.

La Dirección Nacional de Registro y Comunicación (DNRC) será la entidad responsable del almacenamiento seguro de los expedientes físicos y digitales, adoptando sistemas de cifrado, contraseñas y respaldos seguros.

 

Art. 148.- Acceso restringido.

Solo las direcciones nacionales, comisiones autorizadas o unidades con competencia directa podrán acceder a la información confidencial de los miembros, bajo criterios de necesidad, pertinencia y proporcionalidad.

 

Art. 149.- Infracciones.

La divulgación, modificación, pérdida, mal uso o comercialización de información personal institucional será considerada falta grave o muy grave, y sancionada conforme al Reglamento Disciplinario y la legislación vigente.

 

 

 

TÍTULO XIV: DE LA EDUCACIÓN, CERTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE COMPETENCIAS

 

Art. 150.- Formación con valor institucional.

Los procesos de capacitación impartidos por la U.A.C. deberán seguir lineamientos técnicos, éticos y pedagógicos que garanticen una formación de calidad y alineada con los objetivos de acción humanitaria, derechos humanos y desarrollo comunitario.

 

Art. 151.- Certificación interna.

Toda capacitación culminada satisfactoriamente generará un certificado institucional, avalado por la Dirección Nacional Académica y suscrito por el Director Nacional, con constancia de horas, competencias alcanzadas y modalidad cursada.

 

Art. 152.- Convenios educativos.

La U.A.C. podrá suscribir convenios con instituciones educativas, universidades, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para reconocer mutuamente conocimientos, facilitar convalidaciones o ampliar la oferta académica.

 

Art. 153.- Registro académico.

La Dirección Nacional Académica mantendrá el archivo digital y físico de todos los procesos de formación, incluyendo notas, calificaciones, evaluaciones, controles de asistencia, y respaldos de evaluación.

 

Art. 154.- Formación obligatoria.

Será requisito obligatorio cumplir con los módulos formativos establecidos para cada jerarquía dentro de la estructura institucional. El incumplimiento reiterado o sin justificación será causal de sanción, según lo determine el Reglamento Disciplinario.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 155. Vigencia del Reglamento


Este reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General y sustituirá cualquier reglamento previo que haya estado en vigor.

 

Artículo 156. Aceptación del Reglamento


La aceptación de este reglamento es obligatoria para todos los miembros de la organización, quienes deberán firmar un compromiso en el que se comprometen a respetar y cumplir con todas las disposiciones contenidas en él.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y COMUNICACIONES «DNRC»

«HONOR Y LEALTAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD»